Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa reconoció el derecho de un hombre a cobrar el 50% de las ampliaciones realizadas en la vivienda de su ex conviviente. Cobrará el equivalente a 15 mil dólares por su aporte en materiales y mano de obra.
Una historia de amor, ladrillos y una posterior batalla legal llegó a su fin en los tribunales de Santa Rosa. La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones resolvió un intrincado caso de separación de bienes entre dos enfermeros que compartieron 14 años de sus vidas bajo el mismo techo. Tras la ruptura, el hombre tuvo que irse de la casa —que era propiedad exclusiva de su ex pareja—, pero no se fue con las manos vacías: exigió que se le pague la mitad de todo lo que construyeron juntos.
En un principio, el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 3 le había dado la espalda. La jueza de primera instancia rechazó el pedido argumentando que el hombre no tenía facturas a su nombre que demostraran que él había pagado los materiales o la mano de obra. Según aquel primer fallo, como la casa era de la mujer, todas las mejoras quedaban para ella.
Sin embargo, la historia dio un giro radical al llegar a la Cámara de Apelaciones. Las juezas Marina E. Álvarez y Laura B. Torres revisaron exhaustivamente el expediente y notaron que, si bien faltaban los clásicos comprobantes de corralón, existían pruebas contundentes: los testimonios del hermano y el sobrino del demandante, ambos albañiles, que confirmaron haber construido el quincho, el lavadero y otras refacciones bajo las órdenes y el pago del ex conviviente. A esto se sumó un peritaje arquitectónico que ratificó que las mejoras se hicieron justamente durante los años que duró la convivencia (2007-2021).
Con un sólido argumento basado en evitar el enriquecimiento sin causa, las camaristas determinaron que correspondía reconocer el esfuerzo compartido. Por ello, tasaron las nuevas construcciones en 30.000 dólares y ordenaron que la mujer le reintegre a su ex el 50% (15.000 dólares), que deberán ser abonados en pesos al tipo de cambio oficial del Banco Nación.
Lo que el tribunal no hizo lugar fue al pedido del hombre de que se le paguen 220.000 pesos en concepto de los alquileres que tuvo que afrontar tras tener que abandonar el hogar. Las magistradas explicaron que el simple hecho de irse a alquilar no configura el ‘desequilibrio económico manifiesto’ que exige el Código Civil para otorgar una compensación económica.
El dictamen sienta un fuerte precedente y un recordatorio para aquellas parejas que, sin estar casadas, construyen su proyecto de vida y su patrimonio sobre el terreno de uno solo de los integrantes.


