Un reciente fallo dictado por la Justicia Contravencional en General Pico impuso una severa multa económica a una mujer que dejó a su hijo de corta edad abandonado en un vehículo durante la madrugada piquense. La situación, de altísimo riesgo, se resolvió mediante un acuerdo de juicio abreviado donde la imputada reconoció su culpabilidad.
El preocupante episodio tuvo lugar el 4 de octubre de 2025 a las 03:10 de la madrugada en General Pico. Según consta en el expediente judicial, una mujer de 31 años de edad y oriunda de General Villegas, provincia de Buenos Aires, dejó a su hijo, de apenas 3 años, durmiendo en un automóvil sin la supervisión de un adulto. El vehículo se encontraba estacionado frente a un bar de la calle 9. Momentos más tarde, el niño fue hallado a escasos metros del rodado, llorando y orinado.
La sentencia fue firmada el pasado viernes 24 de abril de 2026 en el ámbito de la Segunda Circunscripción Judicial. El caso fue llevado adelante por el fiscal Dr. Sebastián Rawson Paz, mientras que la defensa estuvo a cargo de Mauro Gabriel Fernández. Al no poseer antecedentes contravencionales previos, la mujer llegó a un acuerdo de juicio abreviado tras admitir la existencia del hecho y su total responsabilidad.
El juez a cargo del Fuero Contravencional, Dr. Maximiliano Boga Doyhenard (foto), encontró a la mujer autora penalmente responsable de la figura de “sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de cuidado de su hijo”, en infracción al artículo 120 inciso 1º del Código Contravencional.
Por este motivo, la Justicia dispuso:
- Pena económica: La imposición de quince (15) días de multa, lo que equivale a un importe total de $323.790 pesos a depositar en una cuenta de Rentas Generales del Banco de La Pampa.
- Sanción complementaria: Se le aplicó una amonestación formal, exhortando a la condenada a que episodios de esta naturaleza no vuelvan a repetirse.
- Apercibimiento legal: Se dejó expresamente aclarado que, en caso de no abonar la multa impuesta, la misma se transformará automáticamente en trabajos en favor de la comunidad, calculados en un día de trabajo por cada tres días de multa. Si la condenada tampoco cumple con dichas tareas comunitarias, la sanción derivará en un día de arresto por cada jornada de trabajo sin realizar.
La palabra del Juez: “Un comportamiento negligente”
Consultado sobre la resolución del caso, el juez Maximiliano Boga Doyhenard brindó detalles sobre la instancia de diálogo mantenida con la imputada.
“Le hice saber a la condenada y remarqué la gravedad de haber dejado a su hijo de corta edad solo en plena madrugada dentro de un automóvil, expuesto a múltiples riesgos, ya sea por la presencia de muchas personas desconocidas, en un lugar de un tráfico vehicular intenso”, detalló el magistrado. Además, aclaró que “aunque no se registraron consecuencias físicas, la situación es suficiente para configurar la infracción por su comportamiento negligente”.
Finalmente, el juez destacó el arrepentimiento de la madre tras el tenso episodio: “La exhorté a que hechos de esa naturaleza no vuelvan a repetirse y reflexionó reconociendo su grave error, y que nunca más lo iba a hacer. Se la apercibió de que en caso de falta de pago de la pena de multa, la misma podrá convertirse en trabajo comunitario o incluso arresto”.
“El caso vuelve a poner en foco situaciones de negligencia parental que, sin llegar a consecuencias irreparables, evidencian conductas de alto riesgo para menores”, concluyó Boga Doyhenard, dejando un fuerte mensaje de concientización para la comunidad local.



