Un hombre de 29 años fue condenado a ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo en una causa por violencia de género contra una expareja. El juez de audiencia de Santa Rosa, Carlos Besi, dispuso además su detención inmediata una vez que el fallo adquiera firmeza.
El hecho que motivó el juicio ocurrió cuando la víctima se acercó a preguntarle al agresor por qué un hijo en común se encontraba solo en la calle. En ese contexto, el imputado golpeó a la mujer en distintas partes del cuerpo utilizando un objeto metálico. La agresión finalizó con la llegada de la hermana del hombre, quien retiró a la denunciante del lugar.
Tras el juicio oral, el juez Besi consideró probado que el acusado, quien ya registraba antecedentes penales, fue autor del delito de lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja y mediando violencia de género. La calificación se encuadró en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, y se lo declaró reincidente.
Para establecer la pena, el magistrado se basó en informes técnicos que acreditaron “el estado de indefensión y desprotección de la víctima”. El juez entendió que existió por parte del acusado “un aprovechamiento del estado de vulnerabilidad en que se encontraba la denunciante, ello, como consecuencia de la paulatina y progresiva violencia que debió soportar durante el tiempo que duró la relación de pareja”. Besi agregó que el agresor “cometió los hechos a sabiendas que tenía el control de la situación, y fuera del alcance de terceras personas que de una u otra manera pudieran brindar ayuda”.
Los únicos atenuantes valorados a favor del condenado fueron su postura y presencia durante el debate, el hecho de ser “una persona joven que puede internalizar pautas para lograr un correcta inserción en la sociedad” y que mantiene una actividad laboral.
La sentencia dispuso mantener la restricción absoluta de acercamiento y contacto con la víctima hasta que el fallo quede firme y, en ese momento, ordenó su detención. La pena es de cumplimiento efectivo debido a que el imputado ya contaba con una condena anterior a seis meses de prisión efectiva por lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente y amenazas simples, en perjuicio de la misma víctima.
Durante los alegatos finales, la fiscala Verónica Ferrero había solicitado una pena de diez meses de prisión, pedido al que adhirió la querella particular, representada por la defensora oficial Paula Arrigone, quien afirmó que “no fue un hecho aislado, sino parte de un ciclo de violencia”. Por su parte, la defensora del imputado, Vanesa Ortiz, había solicitado la absolución por considerar que los hechos no habían sido probados.



