Un hombre de 50 años fue condenado en la ciudad de Acha a 13 años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal mediando violencia y desobediencia judicial, en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres. La víctima del hecho fue su expareja. El juez de audiencia, Raúl Miguez Martín, además de dictar la sentencia, revocó las medidas sustitutivas que pesaban sobre el acusado y ordenó su inmediata detención y prisión preventiva hasta que el fallo quede firme.
El hecho probado durante el juicio ocurrió cuando el imputado, un empleado municipal, se dirigió al domicilio de la víctima, una persona con trastornos en su desarrollo intelectual. En ese lugar, la agredió sexualmente y la amenazó de muerte. Al momento del ataque, el hombre ya tenía una prohibición de contacto y acercamiento a menos de 200 metros de su expareja, así como de realizar actos de perturbación o intimidación en su contra.
Durante la etapa de alegatos, el fiscal Héctor David López había solicitado la pena de 13 años y la imposición de la prisión preventiva, argumentando que existía un peligro real de fuga “no tanto por los recursos económicos, sino por el conocimiento que tiene de la zona”. Por su parte, la querella particular, representada por las abogadas Silvana Andrea Abraham y Flavia Rubin de la Secretaría Provincial de la Mujer, pidió una condena de 15 años. En tanto, el defensor particular, Juan Carlos De la Vega, planteó la absolución al sostener que no se había probado la presencia del imputado en el lugar del hecho.
En los fundamentos de su fallo, el juez Miguez Martín calificó el testimonio de la víctima de “relevante e importante calidad probatoria” y consideró que la fiscalía y la querella lograron conformar “una red de elementos de convicción de gran calidad, conformando un sólido grupo probatorio”. Asimismo, el magistrado indicó que el análisis de la prueba se realizó con la amplitud exigida por las normativas vigentes sobre violencia de género.
Al momento de fijar la pena, el juez no encontró circunstancias atenuantes, pero sí destacó varias agravantes. “En primer lugar, la violencia contra la mujer resulta una particular especie de violencia arraigada como práctica cultural e histórica (…) El autor sacó provecho de la desigualdad de poder entre él y su víctima y de su supremacía física y psicológica sobre ella para consumar los actos abusivos”, remarcó Miguez Martín. También consideró como agravante “el aprovechamiento de la situación de marcada vulnerabilidad que presentaba la víctima”, cuyo temor era de tal intensidad que “la sola presencia (del agresor) llegaba a paralizarla”.
El juez también valoró negativamente que el condenado tuviera antecedentes penales por hechos previos que “también lesionaron la integridad sexual de otra mujer (niña)”. Sostuvo que la repetición de estas conductas, a pesar de haber cumplido una condena anterior, “demuestra su total irreflexión acerca del daño causado anteriormente y su desprecio por los derechos de sus conciudadanos, en especial, por los derechos a la integridad sexuales, física y psicológica de las mujeres”. Finalmente, se dispuso que, una vez firme la sentencia, se obtengan muestras para la identificación genética del condenado y se notifique al Registro de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.



