El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, basándose en dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmó que una persona condenada a prisión perpetua tiene derecho a saber cuándo puede solicitar la revisión de su pena y a pedir la libertad condicional al cumplir 35 años de reclusión. La decisión fue tomada por los ministros Fabricio Luis Losi y María Verónica Campo, integrantes de la Sala B, quienes sostuvieron que “quien fuera condenado a una pena privativa de libertad de prisión perpetua tiene derecho a conocer la fecha en que estaría en condiciones de solicitar la libertad condicional; por lo cual toda persona que haya recibido una sanción a perpetuidad debe acceder al conocimiento de la fecha en que puede llegar a solicitarla”.
El pronunciamiento del STJ responde a los recursos de casación presentados por las defensoras oficiales María Silvina Blanco Gómez y María Antonella Marchisio. Ambas solicitaron que se estableciera una fecha cierta para las eventuales salidas de sus defendidos, Enrique Ariel Obejero y Marcelo Leguizamón, respectivamente. Obejero fue condenado el 13 de diciembre de 2024 por el homicidio calificado de Fabio Bazán, mientras que Leguizamón recibió su condena el 25 de junio de 2021 por el homicidio agravado del menor Adolfo Esteban Peralta en Catriló.
En su fallo, Losi y Campo declararon la invalidez de las sentencias del Tribunal de Impugnación Penal y ordenaron al juez de ejecución Javier Trombicki que realice nuevos cómputos de pena. Además, declararon la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que niega la libertad condicional a condenados por ciertos delitos graves como el homicidio agravado. La medida se fundamentó en la “violación a los principios de resocialización y de legalidad” contemplados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Para sostener su decisión, el STJ se basó en dos sentencias de la Corte Suprema de fines de 2024, conocidas como los casos “Guerra” y “Soto”, que modificaron el criterio de evaluación sobre este tipo de condenas. El máximo tribunal nacional, apoyándose en los pactos internacionales, señaló que toda pena privativa de la libertad debe tener como fin la reinserción social del condenado, lo que implica la posibilidad de volver a vivir en libertad.
El STJ recordó que la legislación penal argentina no contempla la perpetuidad como una duración indefinida, ya que el artículo 13 del Código Penal establece que un condenado a prisión perpetua puede solicitar la libertad condicional tras cumplir 35 años de condena. Sin embargo, aclararon que esto no implica un acceso automático al beneficio. La solicitud será evaluada por el juez de ejecución, quien considerará los informes de peritos, del Consejo Correccional de la unidad penitenciaria y la observancia de los reglamentos carcelarios para decidir si concede o no la libertad.
Finalmente, el tribunal pampeano manifestó que es doctrina de la Corte Suprema que “ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana, aunque su conducta haya sido reprobada y se encuentre cumpliendo una pena privativa de la libertad”. En este sentido, concluyeron que la redacción del artículo 14 se opone al “principio de no marginación”, ya que impide un eventual acceso al medio libre a una persona que, condenada a perpetua, cumple con el tratamiento diseñado para su resocialización.


