Judiciales

La Justicia pampeana limitó al 10% el descuento a una abuela por la cuota alimentaria de su nieta

17 abril, 2026 a las 22:00
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La Justicia pampeana limitó al 10% el descuento a una abuela por la cuota alimentaria de su nieta (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)
La Justicia pampeana limitó al 10% el descuento a una abuela por la cuota alimentaria de su nieta (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa estableció un límite en una demanda por ejecución de alimentos, determinando que a una abuela no se le puede descontar más del 10 por ciento neto de su jubilación para cubrir la cuota de su nieta. La jueza Laura Torres, a cargo del fallo, sopesó los derechos en pugna, el de una niña y el de una adulta mayor, y aseveró que el “sostenimiento de las necesidades básicas” de la nieta no puede implicar “la desatención de sus propios requerimientos esenciales” por parte de la abuela.

El caso se inició cuando el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Acha admitió el reclamo de la madre de una niña de 12 años para que la cuota alimentaria se descontara directamente de los haberes jubilatorios de la abuela paterna. Esta medida se tomó ante el incumplimiento del padre, quien había faltado a un acuerdo previamente homologado. Sin embargo, el juzgado de primera instancia aclaró que dicho descuento no podía superar el 10 por ciento del ingreso neto de la jubilada, ya que la cuota pactada excedía ese porcentaje, y ofició a la ANSeS para notificar la obligación.

La madre de la menor apeló la resolución, argumentando que la limitación del 10 por ciento le ocasionaba un “gravísimo perjuicio” al afectar el derecho alimentario de su hija. Sostuvo además que tanto el padre como la abuela habían mantenido silencio durante el proceso, mostrando una “falta total de voluntad de cumplir con la obligación asumida”, y que dicha conducta equivalía a un consentimiento tácito a su pedido. Por ello, solicitó que se autorizara el “descuento íntegro de la cuota sobre los haberes” de la abuela.

Al revisar el caso, la jueza Torres ratificó el límite del 10 por ciento fijado en General Acha, al considerar que la decisión “atendió de modo adecuado a las constancias comprobadas de la causa”. Descartó la incongruencia alegada por la apelante y señaló que “la incomparecencia comprobada de los demandados no significó el consentimiento al descuento que se propugnó contra la abuela”. La magistrada destacó el dictamen de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, que si bien apoyó el descuento, “alertó sobre los intereses en pugna (derecho alimentario de una niña y de una adulta mayor), como así también la eventual ‘vulnerabilidad’ de la codemandada”.

En su sentencia, Torres subrayó que aunque la ley establece la prevalencia de los derechos de la niñez ante un conflicto con otros intereses legítimos, “ello no significa que la medida de la contribución de los ascendientes al sostenimiento de las necesidades básicas de sus nietos implique la desatención de sus propios requerimientos esenciales”.

Finalmente, la apelación fue rechazada por “ausencia de argumentación crítica suficiente e idónea”. La jueza recordó que la propia madre había delegado en el juzgado la decisión de fijar la proporción del descuento y concluyó que “no es dable exigir sacrificar los recursos necesarios para el adecuado sustento de la abuela paterna”.