Judiciales

La Justicia piquense confirmó el rechazo de la demanda laboral de un histórico entrenador contra Pico FBC

12 abril, 2026 a las 09:00
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La Cámara de Apelaciones de General Pico ratificó el fallo de primera instancia que desestimó el reclamo interpuesto por Marcelo Germanetto por presunto despido indirecto. Los jueces determinaron que, en su última etapa, la relación con la institución decana fue de carácter profesional autónomo y no de dependencia.

En un fallo emitido en las últimas semanas, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en General Pico, le puso punto final a un litigio judicial que involucró a uno de los clubes más tradicionales de la ciudad. El tribunal rechazó el recurso de apelación presentado por el exentrenador de básquet Marcelo Germanetto contra la Asociación Civil Pico Foot Ball Club, confirmando así la sentencia de primera instancia.

El conflicto se originó cuando el demandante inició una acción laboral reclamando indemnizaciones por despido indirecto, multas y créditos laborales, argumentando haber prestado servicios de forma continua y sin registrar desde el año 1992 hasta 2022. En su demanda, que ascendía a una suma superior a los 51 millones de pesos, el entrenador sostenía que cumplía extensas jornadas bajo las órdenes del club pampeano.

Por su parte, desde la dirigencia de Pico F.C. siempre negaron la existencia de una relación de dependencia, afirmando que las tareas realizadas durante años tuvieron un carácter amateur y de colaboración social, y que luego mutaron a contrataciones profesionales autónomas por temporada.

El análisis de la Cámara y la profesionalización del básquet

El punto neurálgico que debió resolver la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Estela L. Rodríguez y Rodolfo F. Rodríguez, no fue si existió una vinculación entre las partes —algo que nadie discutía dada la conocida trayectoria del entrenador en el club—, sino determinar la naturaleza jurídica de ese vínculo, especialmente en su último tramo (2018-2023).

Los magistrados determinaron que, a partir de 2018, con la incursión del club en el básquet profesional (Torneos Federales y, posteriormente, la Liga Argentina), la relación dio un giro radical. Se comprobó que Germanetto suscribió contratos profesionales por temporada deportiva, facturaba sus servicios como monotributista y estaba sujeto a las reglamentaciones estrictas de la Confederación Argentina de Básquet (CABB).

El fallo explica claramente que las exigencias que cumplía el director técnico (horarios de entrenamiento, asistencia a los partidos, planificación) no respondían a una subordinación laboral clásica impuesta por la patronal, sino a las normativas propias de la competencia del deporte federado. De esta manera, al tratarse de una “locación de servicios profesionales de naturaleza autónoma”, quedó descartada la existencia de un contrato de trabajo en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Reclamos anteriores prescriptos

Al determinar que el último tramo de la relación (2018-2023) no fue laboral, la Cámara también resolvió qué sucedía con los reclamos por los años anteriores, en los que el entrenador participó en las formativas y categorías menores.

La Justicia aplicó el principio de prescripción. La ley laboral establece un plazo de dos años para efectuar reclamos. Como la demanda se inició recién a fines de 2023, cualquier posible reclamo por la etapa previa a la profesionalización del básquet en 2018 se encontraba ampliamente vencido. El tribunal entendió que, al firmar los nuevos contratos profesionales en 2018, ambas partes mostraron un comportamiento concluyente de abandonar cualquier esquema relacional anterior.

El pago de los honorarios: un revés económico para el club

A pesar de haber ganado el juicio en su totalidad y no tener que abonar la millonaria indemnización, Pico Football Club había apelado un aspecto del fallo de primera instancia que le resultaba adverso: el pago de las costas (los honorarios de los abogados y gastos del juicio). La jueza inicial había dictaminado que las costas fueran “por su orden”, es decir, que cada parte pagara a sus propios abogados.

El club argumentó que, al ser vencedor y tratarse de una institución sin fines de lucro, tener que afrontar los honorarios de sus letrados por un juicio de 51 millones de pesos le provocaba un grave quebranto económico, pidiendo que todos los gastos recayeran sobre el demandante.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones también rechazó este pedido. Los jueces fundamentaron que, dada la complejidad del caso y la extensa relación de más de 30 años que unió a las partes —atravesando etapas formativas, colaboraciones y contratos profesionales—, el demandante “pudo considerarse con derecho a demandar”. Por lo tanto, ratificaron que el pago de las costas de ambas instancias se mantenga distribuido, debiendo la institución albinegra hacerse cargo de los honorarios de su defensa legal.