Judiciales

La justicia en La Pampa declaró inconstitucional la prohibición de libertad condicional para condenados a perpetua

12 abril, 2026 a las 19:00

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa emitió una resolución de gran impacto jurídico al declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, el cual impedía que personas condenadas por delitos gravísimos pudieran acceder al beneficio de la libertad condicional. Con esta decisión, la Justicia pampeana se alinea con los recientes estándares de la Corte Suprema de la Nación, garantizando el “derecho a la esperanza” y el fin resocializador de la pena.

El máximo tribunal provincial, integrado por los ministros Fabricio Losi y María Verónica Campo, dictó sentencia en los legajos correspondientes a Enrique Ariel Obejero y Marcelo Leguizamón. Ambos internos cumplen penas de prisión perpetua por homicidios calificados y habían visto rechazados sus pedidos de fijación de fecha para una eventual libertad anticipada por parte de jueces de ejecución y el Tribunal de Impugnación Penal (TIP).

El fin de la “pena de muerte encubierta”

En sus fundamentos, los magistrados destacaron que la reforma introducida por la Ley 27.375, que prohibía de forma taxativa la libertad condicional para una larga lista de delitos (como homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual y secuestros extorsivos), convertía a la prisión perpetua en una pena “materialmente perpetua”.

Según el fallo, esto resulta incompatible con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. “El ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes”, sostuvieron los ministros, resaltando que el sistema penitenciario debe tener como objetivo primordial la reforma y la readaptación social del condenado. Si se elimina la posibilidad de volver a vivir en libertad, la pena se torna cruel, inhumana y degradante.

El “derecho a la esperanza” y los nuevos cómputos

La Justicia pampeana se basó en los precedentes “Guerra” y “Soto” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallecidos a fines de 2024). En esos casos, el máximo tribunal del país determinó que todo condenado tiene derecho a saber “desde el principio” qué debe hacer para ser considerado para una liberación y en qué fecha podrá solicitarla.

La incertidumbre sobre la fecha de finalización de la condena fue calificada como un perjuicio adicional que atenta contra la dignidad humana. Por este motivo, el Superior Tribunal ordenó que el Juzgado de Ejecución Penal de Santa Rosa realice nuevos cómputos de pena para Obejero y Leguizamón.

No es una liberación automática

Es importante destacar que este fallo no implica la libertad inmediata de los condenados. Lo que establece es que, al cumplirse los 35 años de detención, los internos tendrán el derecho legal de solicitar la libertad condicional.

Llegado ese momento, la justicia deberá evaluar de forma rigurosa los informes periciales, el comportamiento del interno y los dictámenes del Consejo Correccional para decidir si el beneficio es otorgado o no. “No significa que la persona acceda de manera automática, sino que podrá solicitarla si reúne los requisitos específicos definidos en la ley”, aclararon desde el Tribunal.

Con esta resolución, La Pampa sienta un precedente fundamental en el derecho de ejecución penal, reafirmando que el objetivo del sistema no es la exclusión absoluta del delincuente, sino su progresiva reinserción en la sociedad.

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