La camarista Marina Álvarez fue apartada de un juicio tras hacer lugar a una recusación por sospechas de parcialidad. Previamente, la magistrada había pedido investigar penalmente a la cúpula legal de la Provincia por considerar que la estaban coaccionando.
En un fallo que expone fuertes tensiones puertas adentro del ámbito judicial y el Ejecutivo provincial, la Sala A del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa resolvió apartar a la camarista Marina Álvarez de un expediente contencioso, dándole la razón a un planteo de la Fiscalía de Estado. El máximo tribunal pampeano concluyó que existía un “temor fundado de parcialidad” luego de un inusual cruce de acusaciones que había escalado hasta el fuero penal.
La controversia nació en el marco de un juicio de apremio en el que la Provincia buscaba ejecutar el cobro de una multa a la abogada Adriana Gómez Luna. Cuando el caso llegó a la Cámara de Apelaciones y recayó en manos de la jueza Álvarez, los representantes de la Provincia —la fiscal de Estado, Romina Schmidt, y el apoderado Hernán Danzi— solicitaron recusarla inmediatamente.
¿El motivo del escándalo? En otras causas paralelas, los abogados del Estado habían deslizado por escrito que ciertas resoluciones judiciales podían llegar a “repercutir en posibles futuros procedimientos de control” (sumarios) contra la jueza. Álvarez interpretó estas frases no como un mero argumento procesal, sino como una advertencia directa y una amenaza. Ante esto, la magistrada contraatacó y solicitó la intervención del Ministerio Público Fiscal para investigar a la Fiscal de Estado por la posible comisión de un delito, acusándola de ejercer una presión inusitada e intentar condicionar su labor.
Si bien en un primer momento una jueza subrogante rechazó apartar a Álvarez del caso principal, los ministros del STJ, Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa, revocaron esa decisión de manera contundente. En su sentencia, explicaron que el hecho de que una jueza impulse una denuncia o investigación penal contra los representantes legales de una de las partes genera un escenario procesal donde es completamente razonable dudar de su neutralidad.
“Se entiende constituida en el particular una sospecha objetiva de afectación de la imparcialidad de la jueza recusada que justifica su apartamiento”, dictaminó el STJ. Con esta decisión, la Corte pampeana priorizó la garantía constitucional del “juez imparcial” y ordenó que el expediente pase a manos de quien siga en el orden de subrogancia, cerrando así un tenso capítulo entre el tribunal de alzada y la Fiscalía provincial.


