La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa modificó un fallo de primera instancia y redujo del 100 al 30 por ciento la responsabilidad de la Municipalidad de Santa Teresa en la muerte de un adolescente de 14 años, ocurrida en el cementerio de dicha localidad. El 70 por ciento restante de la responsabilidad fue atribuido a la propia víctima y a sus padres, sentando un precedente sobre el deber de cuidado parental.
El hecho ocurrió durante una madrugada, cuando tres personas menores de edad ingresaron al depósito de herramientas del cementerio. Allí intentaron encender una salamandra utilizando nafta, lo que provocó un incendio. A causa del siniestro, y tras haber cerrado la puerta desde adentro, un joven de 14 años falleció por intoxicación con monóxido de carbono. Días más tarde, también murió una adolescente de la misma edad.
En una primera sentencia, el juez de General Acha, Gerardo Bonino, había determinado que la “responsabilidad exclusiva” era del municipio. Su argumento se basó en que, si bien las víctimas “realizaron acciones que derivaron en la tragedia”, la comuna, como “guardián de la cosa riesgosa”, había incurrido en una omisión del poder de policía. Según el juez, era sabido que los ingresos al cementerio y al depósito eran habituales, pero no se tomaron medidas para evitarlo, como disponer de un sereno o una guardia nocturna.
Tras la apelación del municipio, las juezas de Cámara, Marina Álvarez y Laura Torres, modificaron parcialmente la decisión. Sostuvieron que a la comuna le cabía una cuota de responsabilidad porque debió adoptar “las diligencias necesarias para la custodia de la llave”. Sin embargo, consideraron como un eximente la conducta de las personas menores de edad, al señalar que, “más allá de que el combustible estuviera en el lugar”, el incendio no se hubiera producido sin la participación de ellas.
En su fallo, las magistradas expresaron que “la falta de diligencia u omisión por parte de la Municipalidad en adoptar las medidas razonables a su alcance (evitar dejar la llave del depósito al alcance de terceras personas sabiendo que concurrían al lugar), no autorizó a asignarle una contribución causal sustancial en el origen del incendio”.
El punto central del nuevo fallo fue la introducción de la responsabilidad de los padres. Las juezas indicaron que, al ser los involucrados adolescentes y menores de edad, “imperaba el deber de cuidado que emerge de la responsabilidad parental”, contemplado en los artículos 646 y 648 del Código Civil y Comercial. En la causa penal, que fue archivada al no encontrarse responsables de un delito, se había comprobado que los adolescentes pasaron toda una madrugada en el cementerio.
Sobre este punto, el Tribunal afirmó que “es un dato fáctico que durante todas esas horas se ausentaron de sus domicilios, sin que ello fuera advertido por las personas prioritariamente responsables de su cuidado”. Por lo tanto, no podía soslayarse “el deber de vigilancia exigible a los adultos responsables”. Además, remarcaron que si en la localidad era de público conocimiento que menores concurrían de noche al cementerio, esta información no solo obligaba a la comuna a tomar medidas, sino que también era exigible un mayor deber de cuidado por parte de sus progenitores.
“Al accionar de las propias víctimas se sumó la ausencia de cuidado como vigilancia de quienes, por ser ellas menores de edad, les resultaba exigible el deber de ‘cuidar del hijo’ como uno de los que impone la responsabilidad parental y atender al ‘cuidado personal’ que concierne ‘a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo’”, concluyeron las juezas Álvarez y Torres.
Finalmente, la Cámara de Apelaciones asignó un 30 por ciento de la responsabilidad al municipio y el 70 por ciento restante al “hecho de la víctima” y a la “omisión del deber de cuidado exigible a las personas mayores a tenor de la responsabilidad parental que les es exigible”. Se mantuvieron los montos resarcitorios por pérdida de chance y daño moral, pero se dejó sin efecto el reclamo por daño emergente.


