Por falta de precisión en la acusación fiscal sobre el día exacto de la agresión, un juez determinó que no se puede juzgar a un joven como adulto. El imputado cumplió 18 años a principios del mes en que habría ocurrido el hecho, obligando a la Justicia a aplicar el principio de la duda a su favor.
En los tribunales de Santa Rosa, un caso de abuso sexual contra una adolescente de 14 años puso en jaque al sistema acusatorio y demostró, una vez más, que en el derecho penal los detalles lo son todo. El juez de Audiencia, Andrés Aníbal Olié, se enfrentó a un dilema procesal inusual: ¿qué sucede cuando la diferencia entre ser juzgado como un menor de edad o como un adulto depende de un margen de apenas 72 horas que nadie puede precisar?
El hecho que llevó al joven al banquillo de los acusados ocurrió, según la denuncia original de la madre de la víctima, en algún momento durante una relación de noviazgo que mantuvieron los adolescentes en el año 2022. La fiscalía, a cargo de la Dra. María Micaela Sucurro, acusó al joven de haber violado a la chica en su domicilio, fijando un marco temporal sumamente amplio: “entre julio y diciembre de 2022”.
Sin embargo, la defensa técnica, ejercida por las abogadas Susana Dacal y Paula Arrigone, detectó una fisura clave en esa narrativa. El acusado nació el 3 de julio de 2004, lo que significa que durante los primeros dos días del mes de julio de 2022 todavía tenía 17 años. Al no poder la Justicia determinar qué día exacto ocurrió la violación, resultaba imposible asegurar legalmente si el atacante era un menor punible o un mayor de edad al momento del hecho.
Un giro fallido y el límite de la ley
Al advertir este abismo legal, la fiscalía intentó un volantazo durante sus alegatos de clausura: argumentó que el abuso ocurrió “después del receso escolar de invierno”, ubicando así temporalmente al acusado ya con sus 18 años cumplidos. No obstante, el juez Olié fue tajante y rechazó esta maniobra apoyándose en el principio de congruencia. “No es admisible que, finalizado el debate, las partes acusadoras pretendan mutar aquella ventana temporal”, sentenció el magistrado, recordando que las reglas del juego se fijan en la apertura a juicio y no pueden alterarse al final para perjudicar al reo.
En su minucioso análisis, el juez reconoció que es comprensible que una víctima traumatizada no recuerde el día exacto en el calendario. Sin embargo, advirtió que la Constitución Nacional no permite condenar bajo probabilidades matemáticas o estadísticas. “Si el hecho ocurrió en el mes de julio de 2022, y el acusado cumplió 18 años el día 3, es estadísticamente probable que el hecho haya ocurrido cuando ya era adulto. Pero jurídicamente esto es inaceptable”, explicó Olié, argumentando que admitir eso violaría la presunción de inocencia.
El caso evidencia una de las caras más crudas del sistema judicial: el conflicto entre la protección integral a una víctima de violencia de género y abuso, y las inquebrantables garantías de defensa en juicio de un acusado. Ante la duda irresoluble sobre su edad en el momento del acto, la balanza de la justicia, por mandato legal, debió inclinarse hacia la interpretación menos gravosa para el imputado.



