En apenas 48 horas, la Justicia pampeana marcó un hito en la defensa de los derechos de los consumidores frente a las grandes corporaciones. Entre ayer y hoy, la Sala A del Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió tres fallos categóricos que declaran inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos por Volkswagen, Plan Rombo y Chevrolet. De esta manera, el máximo tribunal provincial les cerró la puerta a las administradoras de planes de ahorro en su intento de llevar los conflictos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Las resoluciones, firmadas el 9 y 10 de marzo por los jueces José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía, consolidan una jurisprudencia firme en La Pampa: la prioridad absoluta de las leyes que protegen a los ahorristas por sobre los planteos técnicos y dilatorios de las compañías automotrices.
Argumentos calcados y el rechazo del tribunal
Las tres empresas utilizaron estrategias legales casi idénticas en sus apelaciones. Volkswagen (representada por el abogado Ángel Otiñano Lehr), al igual que Plan Rombo y Chevrolet (ambas representadas por Guillermo Darío Allasia), argumentaron que los fallos provinciales previos eran “dogmáticos”, “ritualistas” e incurrían en un “excesivo rigor formal”.
Las automotrices sostuvieron que la Justicia pampeana ignoraba las normativas de la Inspección General de Justicia (IGJ) a nivel nacional y advirtieron sobre una supuesta “gravedad institucional”. Según las firmas, obligarlas a cumplir con las resoluciones locales afectaba la operatividad financiera del sistema de capitalización, el comercio interjurisdiccional y el derecho a la propiedad.
Sin embargo, el STJ desestimó estos argumentos de plano. Los magistrados hicieron lugar a las posturas de los representantes de los ahorristas pampeanos —los abogados Pedro Roberto Álvarez Cortina (en las causas de VW y Chevrolet) y Franco Catalani (en el caso de Plan Rombo)—, quienes advirtieron sobre las inconsistencias técnicas de las presentaciones empresariales.
La defensa del eslabón más débil
En sus fundamentos, el STJ fue contundente al señalar que no existía materia federal ni gravedad institucional real en los planteos de las empresas. El tribunal destacó los siguientes puntos clave para rechazar los recursos:
Inexistencia de gravedad institucional: El STJ remarcó que las empresas solo buscan defender su interés comercial particular. Sus temores sobre una crisis en la industria automotriz o en el sistema de planes de ahorro fueron calificados como “meras conjeturas” que no afectan de manera efectiva a las instituciones del Estado ni a la comunidad en general.
Protección al consumidor: Los magistrados ratificaron que las sentencias previas son razonables, fundadas y se ajustan al artículo 43 de la Constitución Nacional (protección de derechos individuales homogéneos) y a las normativas del Código Civil y Comercial.
Contratos de adhesión: Se subrayó la naturaleza “consumeril” de estos conflictos. Al tratarse de contratos preestablecidos, se priorizan los principios tuitivos que protegen a los clientes, quienes representan la parte más vulnerable y a quienes se les debe garantizar el derecho a la información clara.
Costas y un mensaje claro para las empresas
Al igual que ocurre habitualmente cuando se rechazan este tipo de recursos por carecer de fundamentos sólidos, el Superior Tribunal impuso las costas procesales a las empresas vencidas (Volkswagen, Plan Rombo y Chevrolet) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Con esta triple resolución emitida entre ayer y hoy, la Justicia de La Pampa envía un mensaje sumamente claro: el sistema judicial provincial no dará lugar a tácticas dilatorias cuando lo que está en juego es la economía de los vecinos y vecinas de General Pico y toda la provincia que se encuentran atrapados en los aumentos desmedidos de las cuotas de sus vehículos.

