Dos hombres fueron condenados en la provincia de La Pampa por casos de violencia de género en perjuicio de sus exparejas. Ambos imputados, que permanecieron detenidos hasta la resolución de sus respectivos procesos, acordaron sus penas a través de juicios abreviados. Como parte de las medidas impuestas, uno de los agresores tiene prohibido ingresar a la localidad de 25 de Mayo.
El primero de los casos se tramitó en 25 de Mayo, donde se comprobó que un hombre de 36 años golpeó a su entonces pareja. La jueza de control Daniela Martínez admitió el acuerdo firmado por la fiscal Eugenia Bolzan, la defensora oficial Mónica Ontiveros y el acusado. De esta manera, se dictó una sentencia condenatoria a tres años de prisión en suspenso por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. La víctima brindó su consentimiento al ser informada sobre los alcances del fallo, el cual fue enmarcado en la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres.
Este imputado deberá cumplir con estrictas pautas de conducta durante dos años para evitar que la pena sea de cumplimiento efectivo. Entre las medidas acordadas se encuentran la prohibición de ingreso a 25 de Mayo, fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y no acercarse a menos de 100 metros de la víctima ni tener ningún tipo de contacto con ella. El hombre había estado detenido durante 60 días y luego se le prorrogó la prisión preventiva, aunque posteriormente fue morigerada con una restricción de acercamiento.
Por otro lado, en Santa Rosa, el juez de control Néstor Ralli condenó a siete meses de prisión de ejecución condicional a un joven de 20 años por los delitos de amenazas simples y desobediencia judicial. El acusado concurrió cuatro veces a la casa de su expareja en un mismo día, agrediéndola en ese entorno. Posteriormente, la víctima se dirigió al domicilio del agresor, donde recibió amenazas de muerte. Días más tarde, a pesar de tener dictada una medida de restricción, el imputado regresó a la vivienda de la damnificada y volvió a golpearla.
El atacante deberá cumplir durante dos años con reglas de conducta que incluyen fijar residencia, someterse al control de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de contactar a su expareja o acercarse a menos de 200 metros, y realizar un tratamiento psicológico. Se sugirió que, de realizarse en el ámbito público, el tratamiento se lleve a cabo en el Dispositivo psico-socio-educativo de atención a varones que han ejercido violencia de género. Este acuerdo fue presentado por la fiscal Verónica Ferrero, la defensora oficial Marial Annecchini y el acusado, quien cumplía prisión domiciliaria con tobillera electrónica desde los primeros días de enero.
Finalmente, desde la Justicia pampeana recordaron que el artículo 344 del Código Procesal Penal provincial impide a los jueces imponer sanciones más graves que las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal en este tipo de resoluciones.

