Una de las preguntas más complejas y sensibles que enfrenta el sistema judicial es cómo cuantificar una pérdida irreparable: la vida humana. Si bien es unánime que una vida no tiene precio, jurídicamente es necesario establecer una reparación económica ante su pérdida. En una entrevista con INFOPICO RADIO 99.9, el abogado Pedro Febre analizó los montos que se manejan en General Pico y La Pampa, revelando cifras que, según su criterio, han quedado desactualizadas por la inflación.
El daño moral y la cifra actual en la ciudad
El Dr. Febre explicó que, ante la imposibilidad de restituir una vida, la única forma de compensación que encuentra la justicia es a través de una suma de dinero. “Jurídicamente, la pérdida de la vida necesita tener una reparación”, afirmó. El caso más representativo y gravoso, según el letrado, es la muerte de un hijo.
Actualmente, en General Pico, la indemnización por daño moral para cada progenitor por la muerte de un hijo menor de edad conviviente ronda los 25 millones de pesos. “Es la suma que se entiende que repara en algún aspecto el sufrimiento”, detalló Febre.
Un monto desactualizado por la inflación
Sin embargo, el abogado advirtió que esta cifra ha quedado notablemente atrasada. Para ponerlo en perspectiva, recordó que durante la época de estabilidad económica de los años 90, el monto era de 25 mil pesos, equivalentes a 25 mil dólares en ese entonces. “Ha quedado desactualizada esa suma a raíz de la distorsión que ha habido durante los periodos inflacionarios”, sostuvo.
Para ilustrar la disparidad, Febre realizó un cálculo personal basado en canastas básicas familiares, un indicador más fiel del poder adquisitivo. Según su análisis, el valor actualizado y más justo debería rondar entre los 60 y 70 millones de pesos para cada progenitor.
“Si vos los analizás con otros parámetros, 70 millones más 70 millones que serían para ambos progenitores, 140 millones, alcanza como para comprar una vivienda tipo en General Pico. Si bien todos sabemos que el dolor por la muerte de un hijo es insustituible, la única forma que se encuentra desde la justicia es una suma dineraria para compensar en algún aspecto el sufrimiento”, reflexionó el especialista.
Diferencias entre daño moral y material
El debate también abordó si todas las vidas tienen el mismo valor económico ante la ley. Febre diferenció claramente entre el “daño moral”, que repara el sufrimiento, y el “daño material”, que compensa la pérdida económica.
El daño moral es más elevado en el caso de la pérdida de un hijo, considerado el dolor más grande. En cambio, el daño material varía significativamente. Por ejemplo, en el fallecimiento de un gerente de empresa, se calculará en base a su salario y las personas que dependían de él. En el caso de un menor, se calcula la “indemnización por chance”, que es la ayuda económica que ese hijo podría haber brindado a sus padres en la vejez.
Responsabilidad y cobertura de seguros
El abogado aclaró que el derecho a reclamar una indemnización surge en el momento en que ocurre el hecho dañoso, como un accidente de tránsito. Sin embargo, la obligación de reparar el daño solo existe si hay responsabilidad probada por parte de quien lo causó. “Si no tiene responsabilidad en el siniestro, no tendría obligación de repararlo”, explicó, mencionando que en el ámbito civil pueden existir responsabilidades parciales (porcentajes de culpa).
Respecto a los seguros, Febre señaló que las pólizas tienen un límite de cobertura. Si la indemnización fijada por la justicia supera ese límite, la persona responsable del daño debe responder por la diferencia con su propio patrimonio.
Una reparación que “luce muy poco”
El Dr. Febre concluyó que los montos actuales en La Pampa no son uniformes en todo el país, citando que en provincias como Santa Fe se otorgan cifras cercanas a los 50 millones de pesos por progenitor. La responsabilidad de actualizar estos valores recae en los jueces, a partir de las peticiones de los abogados en cada caso.
Para el letrado, la conclusión es clara: “El daño moral por la muerte de un hijo, 25 millones luce muy poco. Porque en el fondo, si vos lo tomás en cuenta, equivale a 10 o 12 sueldos de un empleado de comercio en bruto. Parece una suma menor para semejante daño”.


