A través de la Resolución N° 120, la Secretaría de Recursos Hídricos estableció nuevos requisitos obligatorios para autorizar subdivisiones de tierra en toda la provincia. La medida busca frenar la contaminación de los acuíferos y condiciona la habilitación municipal a la presentación de estudios técnicos sobre el agua y el tratamiento de efluentes.
El Gobierno de La Pampa, mediante la Secretaría de Recursos Hídricos, decidió poner la lupa sobre la sustentabilidad de los nuevos barrios, exigiendo garantías de que no afectarán las reservas de agua subterránea.
La normativa, publicada en el último Boletín Oficial, establece que para todo proyecto de urbanización o subdivisión de tierras se deberá presentar, con carácter obligatorio, un “Estudio Hidrogeológico”. Sin la aprobación de este informe por parte de la autoridad provincial, los municipios no podrán otorgar el visto bueno final ni visar los planos de mensura.
Freno a la contaminación y protección del agua
El eje central de la medida es la preservación de la calidad del agua. Según los considerandos de la resolución, se detectó la necesidad de regular la densidad poblacional en los nuevos loteos en función de la capacidad del recurso hídrico y, fundamentalmente, del sistema de saneamiento propuesto.
La normativa es tajante respecto a los desagües cloacales. Para aprobar un loteo, se deberá demostrar que el sistema de tratamiento de efluentes elegido no generará contaminación por nitratos o bacterias en el acuífero. Esto pone en jaque a los desarrollos que dependen exclusivamente de pozos absorbentes en zonas de alta vulnerabilidad hídrica.
Responsabilidad para los desarrolladores
A partir de ahora, los emprendedores inmobiliarios tendrán mayores responsabilidades:
- Factibilidad Hídrica: Deberán demostrar que existe agua en cantidad y calidad suficiente para abastecer a la futura población del barrio.
- Saneamiento Controlado: Si el loteo no se conecta a la red cloacal oficial, el desarrollador deberá proponer sistemas de tratamiento alternativos aprobados.
- Consorcios Obligatorios: Un punto clave es que, en urbanizaciones con sistemas de agua o cloacas independientes, se exigirá la conformación de una persona jurídica (como un consorcio de propietarios) que se haga responsable legalmente de la operación y mantenimiento de esos servicios, evitando que los sistemas colapsen por abandono.
Esta resolución marca un cambio de paradigma en la planificación urbana provincial, alineando el crecimiento de las ciudades con la protección ambiental y buscando evitar problemas sanitarios a futuro para los vecinos que compren terrenos en estos nuevos desarrollos.



