El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) ratificó un fallo contra una docente de Realicó, declarada responsable de tres hechos de malos tratos y castigos inmoderados hacia cinco estudiantes de cinco años del J.I.N. N.º 9. La decisión del TIP desestimó el recurso presentado por los defensores particulares Michel Divoy y Jerónimo Altamirano, manteniendo firme la sentencia original dictada por el juez contravencional Maximiliano Boga Doyhenard. Los hechos en cuestión ocurrieron durante el ciclo lectivo 2024.
La condena inicial, ahora confirmada, establece para la docente una pena de 75 días-multa, lo que equivale a una suma total de un millón cuatrocientos quince mil setecientos setenta y cinco pesos. El fallo la considera autora material y penalmente responsable de someter a niños a privaciones, malos tratos corporales o castigos inmoderados, según lo estipulado en el artículo 121, inciso 1°, del Código Contravencional. Adicionalmente, se le impuso una prohibición de contacto y comunicación con los menores damnificados por un plazo de seis meses y una amonestación para evitar la repetición de conductas similares.
En su recurso de impugnación, la defensa argumentó que “no se supo a ciencia cierta de qué hecho debía defenderse la acusada, siendo sumamente gravoso que el juez contravencional para fundar su sentencia haga referencia a hechos que no fueron acusados”. Sostuvieron que la falta de claridad en la acusación afectó el derecho a la defensa de la docente.
Sin embargo, el juez del TIP, Filinto Rebecchi, rechazó este planteo al considerar que el análisis de las pruebas realizado por el juez Boga Doyhenard fue un “razonamiento adecuado a lo sucedido”. Rebecchi detalló los tres hechos imputados que fueron debidamente acreditados: uno ocurrido el 14 de agosto de 2024 en perjuicio de un menor, otro el 20 de agosto de 2024 cuando impidió a los alumnos salir al recreo, y un tercero el 21 de agosto de 2024, cuando tomó del brazo a otro niño y lo empujó hacia el interior de la sala. El juez afirmó que la defensa “no puede expresar no saber cuáles son los hechos que se le imputan a su defendida, toda vez que, en el alegato final la fiscalía expresó que sostenía la acusación inicial, donde especificó pormenorizadamente los hechos imputados a la señora”.
Finalmente, el juez Rebecchi concluyó que la resolución del juez contravencional se ajusta plenamente a derecho, motivo por el cual correspondía no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensa, dejando así firme la condena contra la docente.



