El Ministerio de la Producción oficializó el llamado para la presentación de proyectos en el marco de la Ley de Bosques. Se fijó un valor de referencia de $1.695 por hectárea para calcular el financiamiento, atado al precio del gasoil.
El Gobierno de La Pampa, a través de la Dirección General de Recursos Naturales dependiente del Ministerio de la Producción, abrió formalmente la convocatoria para que los titulares de predios rurales soliciten fondos destinados a la preservación y manejo sostenible del caldenal y otras formaciones boscosas nativas.
Mediante la Resolución N° 387, publicada en el Boletín Oficial, se convoca a los interesados a constituirse en beneficiarios de los fondos previstos por la Ley Nacional N° 26.331. El objetivo es financiar Planes de Conservación y Planes de Manejo Sostenible, herramientas clave para compatibilizar la producción agropecuaria con el cuidado del medio ambiente.
Plazos y montos de inversión
La presentación de los planes y sus respectivos Planes Operativos Anuales (POAs) podrá realizarse a partir del día hábil siguiente a la publicación de la norma y se extenderá hasta cubrir la totalidad de los Aportes No Reintegrables disponibles para asignar.
Un dato central para los productores es la actualización de los montos a financiar. La normativa establece un valor de referencia de $1.695 (mil seiscientos noventa y cinco pesos) por hectárea. Este monto surge del precio promedio del litro de Gasoil Grado 2 (Diésel 500) en tres bocas de expendio de la ciudad de Santa Rosa.
Para proteger al beneficiario de la inflación, la resolución contempla una cláusula de ajuste: si el valor del combustible varía más de un 20% antes de que se haga efectivo el aporte, la superficie exigida para las actividades de intervención se ajustará de forma proporcional al aumento.
Requisitos y restricciones
Los beneficiarios podrán presentar hasta un máximo de dos Planes Operativos Anuales (POAs) en el marco de esta convocatoria, ya sea para conservación o manejo sostenible.
Sin embargo, la normativa es estricta respecto a los antecedentes ambientales. El artículo 5° de la resolución modifica las condiciones de acceso, estableciendo que no podrán postularse aquellas personas físicas o jurídicas que registren sanciones firmes impagas derivadas de infracciones a la Ley Provincial de Bosques (N° 2624) o a la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre (N° 1194).
La existencia de estas sanciones incumplidas implicará la exclusión automática. No obstante, si la multa ya fue abonada o la sanción cumplida, la Dirección General de Recursos Naturales evaluará la postulación considerando la gravedad del daño ocasionado y la naturaleza de la infracción previa.

