Atención propietarios: Catastro fija nuevos requisitos obligatorios para la prescripción de inmuebles a partir de 2026

30 noviembre, 2025 a las 12:00
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La Dirección General de Catastro de La Pampa emitió una nueva resolución que cambia las reglas para quienes están inscriptos como poseedores a título de dueño. Será obligatorio presentar un nuevo plano de mensura específico para mantener la inscripción y evitar su caducidad.

En una medida que busca ordenar la situación dominial y catastral en la provincia, la Dirección General de Catastro publicó la Resolución General N° 1, con fecha del 14 de noviembre de 2025, estableciendo nuevas obligaciones para quienes tramitan la usucapión o prescripción adquisitiva de inmuebles.

La normativa fija como fecha clave el 1 de enero de 2026. A partir de ese día, será requisito indispensable para todos los poseedores a título de dueño inscriptos, la confección y registración de un “Plano de Mensura a los Fines de la Prescripción”.

Qué debe incluir el nuevo plano

El documento técnico deberá ser registrado ante la Dirección General de Catastro y tiene como objetivo certificar con precisión qué es lo que se pretende adquirir. Según detalla el artículo 1º de la resolución, el plano debe determinar y certificar:

  • Las parcelas afectadas.
  • La superficie exacta.
  • Las mejoras existentes que se pretendan usucapir .

Obligación de actualizar ante cambios

La normativa también contempla situaciones dinámicas. Si un poseedor ya cumple con el requisito del plano, pero posteriormente existen modificaciones en la parcela (cambios en elementos esenciales) o si realiza cesiones de derechos posesorios parciales, estará obligado a realizar un nuevo Plano de Mensura para adecuar la información.

En estos casos, los planos registrados anteriormente que se vean afectados por las modificaciones se archivarán como “NO VIGENTES”, quedando solo como antecedentes administrativos.

Riesgo de caducidad

El punto más crítico para los interesados es la sanción por incumplimiento. El artículo 3º establece taxativamente que “el no cumplimiento de lo especificado… producirá la caducidad de la inscripción”.

Si esto ocurre, la Dirección General de Catastro notificará la caducidad de la inscripción como poseedor directamente a través de una publicación en el Boletín Oficial.

Esta nueva disposición deroga la anterior Resolución General N° 005/24 de septiembre de 2024 y ya fue comunicada al Ministerio de Hacienda y al Consejo Profesional de Agrimensura de La Pampa.