Fabricio Alberto Borges, de 50 años, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el femicidio de su ex pareja. La sentencia fue dictada por un tribunal de General Pico, integrado por los jueces María José Gianinetto, Federico Pellegrino y Marcelo Pagano, quienes lo encontraron culpable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género. El juicio oral se llevó a cabo durante las jornadas del 10 y 11 de noviembre del corriente año, con la participación del fiscal Guillermo Komarofky y la defensora oficial María Soledad Forte.
Las pruebas presentadas durante el debate permitieron acreditar que el 28 de junio de 2024, durante la madrugada, Borges discutió con la víctima en la vivienda que compartían en la localidad de Monte Nievas. En ese domicilio también se encontraba el hijo de 8 años que tenían en común. Según la acusación fiscal, el imputado golpeó a la mujer en reiteradas oportunidades y la asfixió con una soga en el cuello. La autopsia determinó que la causa de muerte fue “asfixia mecánica por ahorcamiento por lazo”.
La fiscalía sostuvo que el crimen se produjo en un contexto de violencia preexistente que el acusado ejercía sobre la víctima, abarcando los ámbitos económico, físico, sexual, psicológico y doméstico, conforme a las previsiones de la ley 26.485. En su alegato final, el fiscal solicitó la pena de prisión perpetua. Por su parte, la defensa manifestó que Borges aceptaba su culpabilidad, que los hechos estaban probados y que asumía las consecuencias de sus actos.
La investigación se inició a raíz de un llamado de la hermana de la víctima, quien alertó a la policía que no podía comunicarse con ella y que la pareja de su hermana presentaba rasguños en el rostro. Al llegar al domicilio, el personal policial constató las heridas en la cara de Borges y notó incongruencias en su relato. Tras obtener su autorización para revisar la propiedad, los agentes observaron una manta con una mancha de sangre y tierra removida en el patio trasero, lo que motivó la inmediata demora del sospechoso.
Luego de la detención, un operativo de búsqueda con personal especializado y perros adiestrados permitió hallar rastros de sangre de la víctima sobre la ruta 102. Finalmente, el cuerpo fue encontrado en un zanjón en el Camino de la Cruz, a un metro y medio de profundidad y tapado con vegetación, presentando evidentes signos de estrangulamiento.
En su sentencia, el tribunal destacó la brutalidad del hecho: “este hombre ejerció la violencia más extrema que se puede ejercer contra una mujer: acabar con su vida, darle muerte. Lo hizo en un contexto en el que ya se habían desplegado sobre ellas los distintos tipos de violencias ya mencionadas”. Los magistrados también señalaron la crueldad posterior al crimen: “resulta significativa la manera en que el acusado descartó el cuerpo. Luego de haberlo cambiado de lugar, finalmente, lo descartó, arrojándolo a un zanjón tapado de malezas y basura. Como si ya no le sirviera. El desprecio por la vida de la víctima que tuvo al momento de darle muerte, se extendió posteriormente”.
Para el tribunal, el crimen es una manifestación de un problema más profundo. “Esta extrema violencia tiene una profunda raíz, es la demostración de la violencia estructural que padecen las mujeres en el sistema patriarcal, que se materializa en la conducta aquí juzgada”, concluyeron los jueces. Al momento de definir la pena, consideraron como único atenuante la ausencia de antecedentes condenatorios de Borges.
Entre los agravantes, el tribunal valoró la extensión del daño causado, no solo a la víctima sino también a su familia y a su hijo, quien se encontraba en la casa cuando ocurrió el hecho y fue privado de su madre. Además, se ponderó la conducta posterior del condenado, quien “lejos de asumir su responsabilidad en el mismo, intentó ocultar lo que hizo, trasladando el cuerpo a dos lugares distintos para finalmente arrojarlo en un zanjón, con el trato degradante y humillante que ello implica”. Finalmente, los magistrados remarcaron que el imputado “aún en la audiencia, no mostró arrepentimiento de ningún tipo, sólo pretendió justificar en vano su violenta conducta”.


