Judiciales

Condenan a un joven a 10 meses de prisión efectiva por atacar a un hombre con un cuchillo en un boliche

17 noviembre, 2025 a las 22:00

Un joven de 24 años fue condenado a diez meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de lesiones leves, tras ser encontrado culpable de atacar a un hombre en un bar de Santa Rosa. La Justicia lo declaró reincidente por contar con antecedentes registrables. La sentencia fue dictada por la jueza de control María Elena Grégoire, quien homologó un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscalía, la defensa y el propio imputado, Maximiliano Cano Puebla, quien admitió su responsabilidad penal.

El hecho ocurrió en la madrugada del pasado 6 de septiembre. Según se detalla en el fallo, “en el boliche denominado ‘La Cueva del Chancho’, sito en Alsina entre Pellegrini y Avellaneda, Maximiliano Cano Puebla agredió (a un hombre de 31 años), mediante un corte con un cuchillo en el rostro, más precisamente en el mentón lateral izquierdo y en la zona del cuello”. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió heridas cortantes en el maxilar inferior, desde el labio hasta el mentón, y en el cuello, recibiendo 17 puntos de sutura por la lesión principal.

El acuerdo de juicio abreviado fue impulsado por el fiscal Marcos Sacco y la defensora oficial Mariel Annecchini, y contó con el consentimiento del damnificado una vez que fue informado de sus alcances. Para la jueza, las pruebas reunidas fueron determinantes para acreditar la autoría del hecho. “Las declaraciones de tres testigos (el dueño del boliche, una persona de seguridad y un policía) resultaron claras y concordantes, al relatar la secuencia de hechos ocurrida en el interior del local; ubicando al imputado en el lugar y refiriendo que, sin mediar provocación, agredió a la víctima con un cuchillo”, describió la magistrada.

Asimismo, la jueza Grégoire destacó que “el acta de inspección ocular, el croquis, las fotografías y las actas de secuestro del arma blanca y prendas de vestir completaron un cuadro probatorio coherente que permite afirmar la materialidad y autoría del hecho”. En la sentencia, se añadió que “la cadena de custodia fue debidamente preservada, sin observaciones de la defensa”.

Finalmente, el fallo consideró probada la intencionalidad del agresor al momento del ataque. “En cuanto al dolo, surgió del comportamiento dirigido del imputado; quien utilizó un elemento cortante y orientó los golpes hacia zonas vitales, demostrando conocimiento y voluntad de causar un daño físico”, sostuvo la jueza para fundamentar la condena por el delito de lesiones leves, previsto en el artículo 89 del Código Penal.

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