La Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenó a Francisco Roldán a una pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo y a diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos con motor. El tribunal lo encontró autor del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo, agravado por exceso de velocidad y por violar la señalización de un semáforo. La víctima del siniestro fue identificada como Lía Camila Sequeira Falcón.
El hecho probado por los jueces Andrés Oli, Gastón Boulenaz y Carlos Besi ocurrió el 16 de enero pasado a las 17 horas. En esa circunstancia, Roldán conducía un Ford Falcon modelo 1980 por la avenida Circunvalación a una velocidad de al menos 99 kilómetros por hora, superando ampliamente la máxima permitida de 60. Al llegar a la intersección con la calle Cavero, y con el semáforo en luz roja, colisionó a la joven, quien cruzaba por la senda peatonal. Según la sentencia, “como consecuencia del impacto, la joven fue despedida hacia adelante, en la misma dirección de circulación, cayendo al pavimento; todo lo cual le provocó heridas físicas y en consecuencia su fallecimiento”.
Durante el juicio, la fiscalía, a cargo de Marcos Sacco, había solicitado la pena que finalmente fue impuesta por el tribunal. Por su parte, la querella, en representación de la madre de la víctima, había pedido una condena de 12 años de prisión por homicidio simple con dolo eventual. La defensa de Roldán, en cambio, solicitó una pena de tres años en suspenso por homicidio culposo, aunque no se opuso a la inhabilitación para conducir. El tribunal rechazó la figura del dolo eventual al considerar que adolecía de “defectos procesales, penales y constitucionales”, ya que no se planteó en la etapa inicial del proceso, afectando el derecho de defensa del imputado. Además, los magistrados señalaron que “no surgió de ninguna de las pruebas (…) alguna posibilidad de enmarcar la conducta de Roldán en el ámbito subjetivo del dolo”.
En los fundamentos del fallo, los jueces sostuvieron que el acusado violó el deber de cuidado al no respetar el límite de velocidad y la señal del semáforo. Se destacó también que Roldán infringió la ley al conducir “con su visión disminuida y/o afectada”. El propio imputado admitió que “no la vio” y que utilizaba lentes comprados en comercios no especializados, sin receta médica. Su oftalmólogo confirmó posteriormente que padecía glaucoma. Para el tribunal, Roldán “realizó acciones que la prudencia indicaba abstenerse de realizar, atento a su peligrosidad”.
Al determinar la pena, los jueces valoraron como atenuantes la falta de antecedentes penales y la colaboración de Roldán durante el proceso. Sin embargo, consideraron como agravantes la extensión del daño causado y la gravedad de la conducta. “No se trató de un simple descuido o distracción, sino que la violación al deber de cuidado fue de suma gravedad”, remarcaron, apuntando a la “multiplicidad” de infracciones cometidas. El tribunal dispuso mantener el arresto domiciliario del condenado hasta que la sentencia quede firme, momento en el cual se procederá a su detención inmediata. También se ordenó notificar la inhabilitación a la Municipalidad de Santa Rosa y a los organismos de tránsito y policiales correspondientes.


