El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la condena de un año y tres meses de prisión en suspenso contra el policía Cristian Martín Galván, hallado culpable del delito de abuso genérico de autoridad. La causa se originó porque el oficial solicitó a cuatro personas privadas de su libertad en la subcomisaría de Lonquimay que colaboraran en la organización y servicio de su fiesta de casamiento.
La decisión fue tomada por la Sala B del Tribunal, integrada por la jueza María Paola Frigerio y el juez Mauricio Federico Piombi, quienes rechazaron el recurso de impugnación presentado por la defensa. De esta manera, ratificaron en su totalidad el fallo dictado por el juez de audiencia Andrés Aníbal Olié el pasado 28 de julio. Además de la pena de prisión, a Galván se lo inhabilitó para ocupar cargos públicos por el doble del tiempo de la condena y se le impusieron pautas de conducta por dos años, como fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras.
Los hechos probados en el juicio detallan que el oficial inspector Galván, mientras estaba a cargo de la dependencia de Lonquimay, les “solicitó a Manuel Urrutia, Claudio Araneda, Denis Álvarez Pérez y Oscar Dante Sánchez, todas personas que se hallaban cumpliendo una condena privativa de la libertad en dicha dependencia policial, que asistieran al pub Veneto para efectuar distintas actividades de servicio en el almuerzo que allí se realizó para conmemorar su casamiento”. El evento ocurrió el 31 de mayo del año pasado, y los cuatro detenidos permanecieron en el lugar desde las 9 hasta las 18.
La defensa del policía argumentó que se había violado el debido proceso, al sostener que la condena se basó en una hipótesis fáctica distinta a la de la acusación original. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación Penal desestimó este planteo, indicando que el juez de primera instancia realizó “un pormenorizado análisis de la prueba, dando detalle de cada uno de los testimonios y constancias que permitieron tener por acreditada la acusación”. Asimismo, el fallo destacó la dificultad probatoria del caso, al señalar que “algunas de las personas que debían prestar declaración testimonial se encontraban en calidad de detenidas, y razonablemente podrían tener algún tipo de temor o reticencia a la hora de dar su versión de los hechos”.
El Tribunal también validó la valoración de los testimonios, al considerar que existió “concordancia de lo expuesto por los agentes (…) con lo referido por los detenidos”. Se aclaró que, aunque Galván se encontraba de licencia por matrimonio, no dejaba de ser “la máxima autoridad del destacamento policial” y que los propios detenidos manifestaron que la “colaboración” fue solicitada directamente por el acusado. Sobre el principio de congruencia, el fallo subrayó que la variación en el relato de los hechos no representó una “mutación en la conducta atribuida al imputado que reflejara la pérdida de identidad entre el hecho inculpado y la condena dictada”.
Finalmente, respecto al monto de la pena, el Tribunal de Impugnación Penal respaldó la decisión del juez Olié de apartarse del mínimo legal. Se consideraron como agravantes que el accionar de Galván “comprometió seriamente la seguridad de la población, por permitir el egreso del lugar de detención a personas privadas de su libertad; sumando a ello el peligro de que se evadieran del cumplimiento de la pena por la que habían sido condenadas”.



