El Consejo de la Magistratura eligió por unanimidad la terna de aspirantes para ocupar el cargo de juez vacante en el Tribunal de Impugnación Penal. La nómina, elevada al Poder Ejecutivo para la decisión final, está compuesta por Paula Lorena Arrigone, María Paola Frigerio y Andrés Aníbal Oliú, seleccionados por orden alfabético tras superar las distintas etapas del concurso.
El proceso de selección incluyó una prueba de oposición escrita, una entrevista personal pública y la valoración de antecedentes laborales y académicos, conforme a la ley provincial 2600. Según el dictamen final de los consejeros, en cada instancia se evaluaron “los conocimientos técnicos específicos para la función, las aptitudes para la gestión y la motivación; la perspectiva de género y el modo en que desarrollarían la función; el dominio conceptual de los aspectos de fondo y procesales del derecho; y la capacitación en temas de la especialidad”. El cuerpo evaluador estuvo presidido por el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi, e integrado por representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, y de los abogados de la matrícula.
Antes de la definición, el organismo analizó cuatro impugnaciones presentadas por concursantes. Solo una fue aceptada parcialmente: la de Andrés Oliú, quien objetó su puntaje por antecedentes profesionales. Tras la revisión, el Consejo le dio la razón en dos de los tres ítems reclamados, modificando su calificación. Por otro lado, la impugnación del juez Marcelo Pagano, quien cuestionó la totalidad de su evaluación, fue rechazada por unanimidad al no constatarse arbitrariedad ni error de valoración. Sobre el examen escrito, los consejeros remarcaron que el método de corrección anónimo y de doble ciego impide una revisión posterior, ya que “una vez que ya se conocen los autores de las pruebas, se está contradiciendo la regla que las valoraciones se realicen bajo el principio de anonimato y doble ciego”.
Asimismo, se desestimaron las impugnaciones del juez Gabriel Lauce Tedin y del fiscal Andrés Eduardo Torino, quienes solicitaron el apartamiento de los integrantes del Consejo. El cuerpo respondió que dichas peticiones “carecen de sustento legal y no resultan razonables”, y que además “la etapa procesal para dicho planteo en este procedimiento de selección de aspirantes ya está superada y precluída”. Las objeciones de ambos a sus respectivos puntajes también fueron denegadas.
Finalmente, el Consejo rechazó un pedido de nulidad del acuerdo de puntajes formulado por Torino. Se argumentó que “una petición de nulidad requiere acreditar una causal fehaciente y debidamente justificada”, y en este caso “no se presentó un desarrollo argumental adecuado y sostenible, sino solo menciones afirmadas por el impugnante que no son aptas para alterar la presunción de legitimidad que goza el acuerdo”.

