Ciudadanía Italiana: Un fallo clave de la Corte Constitucional de Italia renueva la esperanza para miles de descendientes

2 agosto, 2025 a las 15:00
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Un reciente dictamen del máximo tribunal italiano reafirmó el principio de “derecho de sangre” por sobre una nueva ley que buscaba restringir el acceso a la ciudadanía, una noticia crucial para miles de argentinos, y pampeanos, en pleno trámite o con intenciones de iniciarlo.

Una decisión fundamental de la Corte Constitucional de Italia ha devuelto la esperanza a miles de argentinos que buscan obtener la ciudadanía europea a través de sus ancestros. El fallo judicial llega en un momento clave, contrarrestando una ley sancionada en mayo de este año por el oficialismo italiano que imponía duras restricciones para limitar las solicitudes, afectando principalmente a los descendientes en Sudamérica.

La ley, impulsada por el gobierno de Giorgia Meloni, había puesto un freno considerable a las aspiraciones de muchos. Establecía que solo podían solicitar la ciudadanía quienes tuvieran un progenitor o un abuelo nacido en Italia, o aquellos cuyo padre o madre hubiese residido legalmente en el país europeo por al menos dos años antes del nacimiento del solicitante. Esta medida se presentaba como un obstáculo casi insalvable para una gran cantidad de argentinos que buscan la doble nacionalidad.

Sin embargo, esta semana, el Tribunal Constitucional italiano reafirmó con contundencia la plena vigencia del principio de $Ius Sanguinis$ (derecho de sangre). Según el máximo tribunal, el nacimiento de un hijo de ciudadano italiano, debidamente probado con la documentación correspondiente, es condición suficiente para adquirir la ciudadanía.

Esta decisión choca de frente con los argumentos del gobierno italiano para sancionar la ley restrictiva. Durante el debate parlamentario, el diputado Andrea Di Giuseppe, del partido Hermanos de Italia (HdI), había criticado que no cualquiera podía autopercibirse “ciudadano italiano”, afirmando que “la cultura y la identidad no son una llave maestra para beneficiarse de la sanidad, el empleo o las pensiones”.

Frente a estos cuestionamientos, la Justicia fue clara: no se pueden exigir condiciones adicionales al solicitante, como requisitos de residencia, conocimiento del idioma, cultura o nivel de integración en el territorio. La sentencia lo establece expresamente: “el nacimiento, en efecto, representa el presupuesto adquisitivo del $status filiationis$ (la condición de hijo), pero es la condición de hijo, en cuanto tal, la que constituye el título adquisitivo del $status civitatis$ (la ciudadanía)”.

¿Qué significa este fallo en la práctica?

La decisión judicial abre la puerta a la reactivación de miles de trámites y la presentación de nuevas solicitudes. Los puntos más importantes son:

  • Reactivación de juicios: Los juicios por ciudadanía que se encuentren en curso no podrán ser rechazados argumentando falta de residencia legal o por la cantidad de generaciones que separan al solicitante de su antepasado italiano.
  • Procesos administrativos: Aquellos procedimientos que habían sido suspendidos en los consulados a la espera de la reglamentación de la nueva ley deberán ser reactivados, respetando el principio de continuidad del derecho.
  • Un límite a futuro: Si bien la Corte no anula automáticamente la ley restrictiva (Ley 74/2025), sí establece un límite claro: el poder legislativo no puede desconocer la raíz jurídica del vínculo de ciudadanía ni imponer obstáculos que anulen un derecho protegido por la Constitución italiana.

Este fallo representa un alivio y una victoria para las comunidades italianas en el exterior, y particularmente para los numerosos descendientes en General Pico y toda La Pampa, que ven ahora un camino mucho más claro para honrar su herencia y obtener la ciudadanía.