El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, en una reciente resolución, subrayó que “el derecho a reclamar no puede ser condicionado por exigencias formales no esenciales que, en definitiva, desnaturalizan la garantía de defensa”. Esta afirmación surgió en el contexto de una demanda contencioso-administrativa presentada por dos trabajadoras contra la Municipalidad de Toay, que había argumentado que las demandantes no podían recurrir a la justicia por no haber agotado la vía administrativa.
La sentencia, firmada por la ministra María Verónica Campo y el ministro José Roberto Sappa, determinó que las trabajadoras habían cumplido con todos los pasos administrativos necesarios. El conflicto se originó cuando las mujeres enviaron cartas documento al municipio solicitando la regularización de sus situaciones laborales, el pago de diferencias salariales y la normalización de sus aportes. Ante la negativa del municipio, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a reconocer sus peticiones, las trabajadoras consideraron que estaban despedidas sin causa y decidieron llevar su reclamo a la justicia.
El municipio, al responder a la demanda, sostuvo que las trabajadoras debían presentar un recurso de reconsideración con carácter jerárquico, lo que fue desestimado por el STJ. El Tribunal enfatizó que “de las constancias judiciales y administrativas incorporadas al expediente, se probó que a través de la remisión de las cartas documento, se permitió a la autoridad administrativa expresar su voluntad y revisar su actuación”. En este sentido, Campo y Sappa aplicaron el principio de informalismo, que permite la flexibilización de requisitos formales no esenciales en beneficio de los administrados, siempre que no afecten el interés público o derechos de terceros.
Los ministros también hicieron hincapié en que el municipio tuvo la oportunidad de reconsiderar su decisión al contestar las cartas documento. “La ausencia de denominación, como recurso de reconsideración, debe ser comprendida como una exigencia formal no esencial”, afirmaron, resaltando que exigir un cumplimiento estricto de formalidades podría vulnerar el derecho a reclamar de los administrados y contradecir los estándares requeridos para una buena administración.
Finalmente, el Tribunal desestimó el argumento del municipio sobre la supuesta falta de revisión del acto impugnado por parte del intendente, considerando que los reclamos de las trabajadoras fueron dirigidos expresamente a la máxima autoridad del municipio. “No puede exigírsele a las trabajadoras que controlen la dinámica interna de distribución de funciones dentro del órgano estatal”, concluyeron Campo y Sappa, reafirmando así la importancia de garantizar el derecho a reclamar sin obstáculos formales innecesarios.

