Tragedia en Realicó: condenan a conductor a 3 años de prisión condicional por triple homicidio culposo agravado

Tragedia en Realicó: condenan a conductor a 3 años de prisión condicional por triple homicidio culposo agravado
28 Abril, 2025 a las 17:30 hs.

Facundo Federico Giménez recibió además 10 años de inhabilitación para conducir tras un juicio abreviado. El siniestro vial, ocurrido en julio de 2023, se produjo mientras conducía alcoholizado y a exceso de velocidad, resultando en la muerte de tres jóvenes y lesiones graves en una cuarta.

En un fallo dictado hoy por el Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Diego Julio Ambrogetti, Facundo Federico Giménez (35 años) fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos con motor. La sentencia se dictó en el marco de un acuerdo de juicio abreviado por el trágico siniestro vial ocurrido en Realicó el 16 de julio de 2023.

Giménez fue encontrado autor penalmente responsable de los delitos de Homicidio ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por conducir por encima del límite de velocidad permitido, en estado de intoxicación alcohólica y por ser más de una las víctimas fatales, en perjuicio de Martina Luna Narvallo, Matías Gabriel Correas y Lourdes Villegas Escudero (Art. 84 bis, segundo párrafo del Código Penal). Además, fue condenado por Lesiones graves ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por los mismos motivos, en perjuicio de Ana Luz Leguizamón (Art. 94 bis, segundo párrafo del C.P.), todo en concurso ideal (Art. 54 C.P.).

El Hecho y las Pruebas

El fatal incidente ocurrió en la madrugada del 16 de julio de 2023, cerca de las 06:10 horas, en la intersección de las calles Italia y Paraguay de Realicó. Giménez conducía su camioneta Chevrolet S10 blanca (dominio AC890AX) por calle Italia en dirección Oeste-Este, acompañado por su hermano Julio César Giménez. Las pericias confirmaron que Facundo Giménez conducía con 2,14 gramos de alcohol por litro de sangre (cuatro veces el límite legal de ese entonces) y a una velocidad superior en más de 30 km/h a la máxima permitida en esa zona urbana.

Al llegar a la esquina con calle Paraguay, impactó violentamente contra un Volkswagen Gol gris (dominio HFF-369) que circulaba por Paraguay en sentido Norte-Sur. Este vehículo era conducido por Matías Gabriel Correas, quien también presentaba un alto nivel de alcohol en sangre (2,17 g/l). Lo acompañaban Martina Luna Narvallo (con 1,19 g/l de alcohol), Lourdes Villegas Escudero (sin alcohol detectado) y Ana Luz Leguizamón.

Como consecuencia directa de la colisión, Lourdes Villegas Escudero, Martina Luna Narvallo y Matías Gabriel Correas fallecieron debido a politraumatismos graves, según los informes de autopsia. Ana Luz Leguizamón sufrió lesiones gravísimas, incluyendo fracturas y un hematoma subdural, que requirieron internación prolongada y dejaron secuelas significativas. El hermano del condenado, Julio César Giménez (quien también viajaba alcoholizado con 1,91 g/l), sufrió lesiones leves.

Juicio Abreviado y Conformidad de las Familias

La condena se resolvió mediante un acuerdo de juicio abreviado entre el Fiscal Dr. Juan Ignacio Pellegrino y la defensa particular de Giménez, ejercida por el Dr. Alejandro Javier Osio. En la audiencia de visu celebrada el 10 de abril de 2025, Giménez confesó su participación en el hecho y admitió su responsabilidad, asesorado por su defensor.

Es relevante destacar que los familiares de las víctimas fatales y la joven sobreviviente, Ana Luz Leguizamón, representados por sus abogados querellantes (Dr. Carlos Pedro Febre, Dra. Sofía Trucco Aimar, Dr. Mariano Gualpa, Dr. Nicolás González), participaron de la audiencia y prestaron conformidad con la salida alternativa alcanzada, incluyendo a la madre de Martina Luna Narvallo, quien asistió aunque no era querellante formal.

El juez Ambrogetti consideró que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y jurisprudenciales, valorando la confesión del imputado y el cúmulo de pruebas recolectadas por la fiscalía (informes de alcoholemia, pericias accidentológicas que confirmaron el exceso de velocidad, filmaciones de cámaras de seguridad, testimonios, informes médicos y autopsias), las cuales demostraron la responsabilidad de Giménez en el siniestro.

Absolución por Lesiones Leves y Reglas de Conducta

En el mismo fallo, Giménez fue absuelto por el delito de lesiones leves culposas en perjuicio de su hermano, Julio César Giménez. Esto se debió a que el propio damnificado manifestó expresamente su voluntad de no instar la acción penal contra Facundo.

Dado que la pena de prisión es de ejecución condicional (al no tener Giménez antecedentes penales computables), deberá cumplir durante dos años las siguientes reglas de conducta: a) Fijar domicilio. b) Someterse al control de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal. c) Abstenerse del consumo abusivo de bebidas alcohólicas y estupefacientes. d) Realizar un tratamiento psicológico.

El incumplimiento de estas reglas podría revocar la condicionalidad de la pena. La sentencia incluye también la imposición de costas al condenado y el decomiso de elementos relacionados con la causa.

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