En los últimos días, diversas voces de la comunidad de General Pico han manifestado inquietudes sobre la utilización del radar (cinemómetro) para el control de velocidad. Al respecto, Cristian Viola, Director de Prevención y Seguridad Ciudadana del municipio, brindó detalles acerca de la normativa, la señalización y los alcances de estos procedimientos. A continuación, se reproduce la entrevista de forma íntegra, respetando sus citas textuales.
“La normativa de tránsito y el uso del cinemómetro”
“En cuanto a lo que es la utilización o los procedimientos que venimos implementando con el cinemómetro, que es el radar, el radar fijo que tiene el municipio, no hay una disposición o reglamentación específica de lo que es la señalización. Sí, a través de la Agencia Nacional, por ejemplo, la ley de tránsito no, no establece ningún procedimiento. Sí, la Agencia Nacional de Seguridad Vial tiene una o emitió una disposición en lo que son los procedimientos, pero en rutas nacionales.”
“A lo que hace en el municipio, nosotros estamos autorizados o se autoriza el uso del cinemómetro a través de dos ordenanzas. Por una, una que autoriza el uso y la otra ordenanza, que es una del año 98 y otra que es del año 2011, donde establece cómo son el acta de infracciones o qué información debe tener el acta de infracciones del uso del cinemómetro. No así la señalización.”
Viola puntualizó que en General Pico la normativa municipal se sustenta en dos ordenanzas (de 1998 y 2011), que habilitan el uso del cinemómetro y establecen los requisitos formales para emitir un acta de infracción, sin detallar de manera específica la forma de señalizar.
“La señalización y el protocolo de seguridad”
“De cualquier manera, nosotros, o a pesar de esto, sí internamente en la dirección establecimos un protocolo de cómo señalizar justamente estos procedimientos con cartelería y con el uso de conos. Nosotros a partir de los 100 metros, empezamos con el uso de una cartelería móvil. Hay una cartelería móvil, dos carteles en realidad móviles que van con el radar y cada 25 metros aproximadamente se ponen los conos. Eso para, por una cuestión de seguridad sobre todo.”
“También en General Pico, en casi todos los accesos de nuestra ciudad, hay cartelería señalización vertical, que son carteles tanto de la máxima 40 como que es una ciudad vigilada por radar. Eso es lo que hace al procedimiento. Por eso este tipo de procedimientos desde, desde reglamentariamente están bien realizados.”
“Nosotros señalizamos por una cuestión de seguridad, el espacio donde justamente está el personal y el móvil que lleva el cinemómetro. Eso también para destacar, o sea, para resaltar que la señalización que se hace es justamente por una cuestión de seguridad. La cartelería, de hecho, de la cartelería fija en ese sector -de un video que se viralizó los últimos días de calle 9, cerca de la rotonda peron- estará, a unos 300 metros, o menos aún, desde la rotonda de acceso. Ahí hay una cartelería que indica que es una ciudad vigilada a través de radar.”
Según explicó el funcionario, si bien no existe una reglamentación nacional que los obligue a colocar carteles específicos, el municipio adoptó un protocolo interno para señalizar adecuadamente con carteles móviles y conos cada 25 metros. Asimismo, en la ciudad se dispuso cartelería fija con la velocidad máxima permitida (40 km/h) y la advertencia de que se trata de una “ciudad vigilada por radar”.
“Actas de infracción y velocidades máximas”
“¿Cómo se debe emitir el acta de infracción a través de uso del cinemómetro? ¿Qué tipo de información? Está bien, la máxima para manejarte es 40 kilómetros. Es 40 kilómetros, que también está en cada una de las señalizaciones, tanto acceso como internamente en nuestra ciudad.”
Viola remarcó la importancia de que el acta de infracción detalle la información técnica requerida por las ordenanzas locales y recordó que en General Pico la velocidad máxima establecida es de 40 km/h, tanto en los accesos como en diversos puntos del ejido urbano.
“Estadísticas y controles informativos”
“No es poco agregar que nosotros durante todo el mes de febrero hicimos estos procedimientos, como bien lo comunicamos a través de los medios digitales y demás, donde era, de hecho hicimos una nota con InfoPico.com, donde era con fines informativos y para recaudar ciertas estadísticas de la velocidad en la que circulábamos. Eso también es interesante, que, de eso, por ejemplo, no se realizaron ninguna infracción.”
El Director de Prevención y Seguridad Ciudadana explicó que durante febrero realizaron controles con el radar con fines meramente estadísticos e informativos, sin labrar infracciones, para medir el comportamiento de los conductores en torno a los límites de velocidad.
“Los siniestros viales y la necesidad de controlar la velocidad”
“Es importante destacar que en el 2024, desde la rotonda de acceso a la calle 124, hubo nueve siniestros viales, cinco en el 2023. Es un lugar donde nosotros, a través de los datos y la estadística y el mapa de calor de siniestralidad, intentamos ir.”
“Sabemos que en un 65-70% los siniestros, los incidentes viales, son por el exceso de velocidad o el uso del celular. Entonces, también sabemos o intentamos atacar esta problemática o este factor humano, que es el exceso de velocidad al conducir, que es el mayor causante de los siniestros viales.”
Viola señaló que la decisión de ubicar el cinemómetro en ciertos lugares de la ciudad responde a los registros de accidentes que se observan en las estadísticas y al mapa de siniestralidad. Asegura que el principal objetivo es disminuir los incidentes vinculados con exceso de velocidad y el uso del teléfono celular al volante. De este modo, el municipio de General Pico justifica la utilización del radar y reafirma la importancia de respetar los límites de velocidad. Además, subraya que la señalización colocada, tanto fija como móvil, cumple una función preventiva y de seguridad para el personal que lleva a cabo los controles y para la comunidad en general.