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¿Nos casamos o hacemos la unión convivencial?: Escuchá la columna del abogado piquense Pedro Febre sobre las diferencias

¿Nos casamos o hacemos la unión convivencial?: Escuchá la columna del abogado piquense Pedro Febre sobre las diferencias
17 Abril, 2024 a las 08:00 hs.

En una entrevista reciente con el abogado Pedro Febre del Estudio Jurídico Febre, con más de 70 años de trayectoria, en INFOPICO RADIO 99.9, se abordaron las transformaciones en las relaciones de pareja y cómo estas se reflejan en las estructuras legales actuales. Pedro Febre, experto en derecho civil, compartió su visión sobre el auge de las uniones convivenciales frente al matrimonio tradicional, un cambio notable en la sociedad argentina.

Un cambio de paradigma en las relaciones de pareja

Según Febre, ha habido un notable decrecimiento en las tasas de matrimonio y un incremento en las uniones convivenciales. “Por ejemplo, en la Capital Federal los índices de matrimonio se redujeron bastante y aumentaron mucho los índices de unión convivencial”, señaló el abogado. Este cambio destaca una preferencia creciente por formas de relación menos formalizadas legalmente, aunque no por ello carentes de implicaciones legales.

“El derecho siempre va tratando de regular las figuras que aparecen en la sociedad y en ese sentido, en el nuevo Código Civil que empezó a regir en el 2015, ya legisla la figura de la unión convivencial, que es lo que antiguamente se conocía como concubinato que era una derivación del ´dormir juntos´”.

Diferencias legales entre Matrimonio y Unión Convivencial

Pedro Febre explicó que, a diferencia del matrimonio, que asume una ganancialidad de los bienes adquiridos durante la unión, la unión convivencial requiere mantener los patrimonios separados, a menos que se pacte lo contrario. “La unión convivencial, para que tenga efectos jurídicos, necesita una estabilidad de como mínimo dos años… y no son los mismos efectos jurídicos que el matrimonio”, comentó Febre.

El experto también destacó la importancia de la inscripción de estas uniones en registros oficiales para solidificar su validez legal. Sin embargo, mencionó que la prueba de la unión puede demostrarse por otros medios, como la cohabitación y el testimonio de testigos.

Con respecto a la diferencia sustancial entre una y otra, el abogado explicó que el matrimonio de por sí lleva la presunción de ganancialidad de todos los bienes que se adquieren a partir de la celebración de mismo; y, por el contrario, la unión convivencial mantiene los patrimonios separados durante el tiempo que dure, “es decir, que si dos personas conviven, salvo que pacten otra cosa, lo que cada uno ingresa es parte de su propio patrimonio. Hay uniones de por ejemplo 30 años que permiten, por medio de otras figuras legales, demostrar que en realidad había una sociedad o que por ejemplo uno adquirió un bien con dinero de los dos, pero es otro tipo de proceso, sin la presunción que tiene el matrimonio que todo es de los dos desde el momento en que se casan”.

Consultas frecuentes y problemas comunes

El abogado resaltó que las consultas más frecuentes llegan cuando ya hay conflictos, especialmente en relación con la disposición de bienes y la contribución a los mismos dentro de la unión convivencial. Febre mencionó que en uniones de larga duración, los desafíos legales a menudo incluyen demostrar la contribución de ambas partes al patrimonio común.

“Muchas parejas jóvenes que empezaron con esta unión convivencial aportaron para la construcción de la casa, por ejemplo”, ilustró Febre. Aclaró que estos casos pueden requerir procedimientos judiciales para resolver disputas sobre la propiedad de bienes adquiridos conjuntamente.

Mirá la entrevista aquí

La entrevista con Pedro Febre ofrece una visión clara de cómo las formas de unión personal están evolucionando en Argentina y subraya la necesidad de adaptar las estructuras legales a estas nuevas realidades. A medida que más parejas eligen vivir juntas sin casarse, la claridad en la regulación y en el asesoramiento legal se vuelve esencial para proteger los derechos y bienes de todos los involucrados.

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