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“Estamos en tiempo de mucha desprotección de los inquilinos”, aseguró la directora de Defensa del Consumidor de La Pampa

“Estamos en tiempo de mucha desprotección de los inquilinos”, aseguró la directora de Defensa del Consumidor de La Pampa
29 Febrero, 2024 a las 08:00 hs.

Florencia Rabario hizo referencia a un tema que ocupa y preocupa a muchos que tiene que ver con los alquileres y nos explicó qué hay que tener en cuenta a la hora de firmar un contrato. Además, confirmó que las consultas son a diario y alentó a que se saquen todas las dudas en las delegaciones que tiene la dirección en toda la provincia.

El DNU 70/2023 está en vigencia y uno de los temas importantes es que derogó la ley que había sido sancionada unos meses antes. Florencia Rabario, en diálogo con INFOPICO RADIO 99.9, resaltó que “tenemos consultas porque realmente es confuso y genera mucha confusión y desconcierto en algo que es fundamental como es la vivienda familiar”.

El primer concejo que me parece importante es siempre tener un contrato firmado. Esto parece el menor de los consejos, pero en realidad es el mayor porque es el que nos permite primer identificar cuando lo firmamos y así sabemos con qué ley estamos protegidos o no y después ejercer todos nuestros derechos: siempre es importante tener un documento escrito”, subrayó la funcionaria y agregó que “no hay que sentirse presionados; pidan copia del contrato para leerlo tranquilos porque después aparecen inconvenientes que pueden tener consecuencias impactantes” “Muchas veces nos confiamos en la intervención de alguna persona de confianza o en alguna inmobiliaria y no siempre se adecun tan rápido a las nuevas normativas y puede ser confuso”.

Rabario continuó aclarando que “debemos recordar que la fecha del contrato nos va a indicar que ley nos rige, nos va a generar el nacimiento de nuestros derechos porque realmente el cambio es abrupto y por eso es importantísimo tener el documento”.

“Antes teníamos, por ejemplo, cuestiones vinculadas al plazo, al monto, a la actualización, a las garantías, a la recesión de los contratos y demás que eran particularmente beneficiosas para el consumidor y hoy estamos con una expectativa, desde diciembre en adelante, más amplia o como lo quieren definir de libertad de las partes. Siempre hago la aclaración que utilizo esa expresión porque es la que utiliza el DNU, pero no lo entiendo así, porque claramente veo que no puede haber libertad cuando las partes no están en igualdad de condiciones”.

“Pero es lo que el texto de la ley expresa y nos dice, por ejemplo, que el plazo lo van a establecer libremente las partes salvo que si no dice nada porque se ha omitido indicarlo, la ley va a interpretar que es de dos años, pero podemos establecer tres, cuatro, cinco años o el plazo que necesitemos”.

Otra cosa importante es que “se establece el monto del alquiler libremente entre las partes, como dice el DNU, sin topes mínimos ni máximos: se establece un monto mensual; se va a actualizar el monto estableciendo el índice que las partes decidan. 

Antes era a través de un índice especial, conformado por varios factores que establecía el Banco Central, pero ahora lo pueden establecer las partes: puede ser el IPC, el de casa propia, el índice que decidan las partes. Generalmente, no tenemos como inquilinos tanta posibilidad de establecerlo, pero la ley utiliza esa denominación de libertad de partes”.

Aunque, reiteró que “lo va a determinar quién alquile la vivienda. Creo que si no hay igualdad de partes, no va a haber nunca libertad para esas partes intervinientes en el contrato”.

La moneda, es otra novedad, “porque si determinan un contrato en pesos, se va a pagar en pesos y nadie te puede exigir en ningún momento el contrato que lo pagues en dólares o en otra moneda. Lo mismo al revés, si se establece en dólares, habrá que someterse a esto;  hay que tener mucho cuidado de ver que en el contrato diga en pesos”.

Para que el inquilino tenga muy en cuenta: ” el propietario debe abonar los aranceles de martilleros (4,5), los gastos, comisiones inmibiliarias. Todo eso lo abona el propietario y no el inquilino, ya que está por ley provincial” “Solamente se distribuyen los costos mitad y mitad el impuesto de sello, que es un impuesto sobre el documento del contrato”

“Para ingresar a la vivienda alquilada, van a pedir un mes de alquiler. Sobre las garantías, la nueva ley dice que también se establecen libremente entre las partes; o sea, qué garantías, qué monto y cómo se va a devolver. Por eso insisto que debemos ser muy cuidadosos en preguntar todo, en leer el contrato y si surgen dudas, Defensa del Consumidor está para ayudarlos en esa lectura”.

“Si intervienen las inmobiliarias y no están actuando conforme a la ley, el Colegio de Martilleros está tomando las denuncias porque eso es una actividad profesional y tienen un tribunal de ética que indica que esos profesionales lo tienen que hacer conforme a ley si no son sancionadas”.

Rabario recalcó que “estamos en tiempo de una absoluta desprotección del inquilino. Por eso es importante recordar cuál es la nueva normativa, pero para mi es una desprotección total para quien no tiene una vivienda propia. Entiendo la situación de los propietarios, pero hay excesos que la ley debería contemplar, moderar e intervenir para equilibrar un poco más esta balanza de desigualdades”.

¿Cuántos meses se puede cobrar la inmobiliaria como intermediaria?

“No, el inquilino no debe pagar ningún honorario: la ley provincial (861) que ya tiene varios años de vigencia, dice que el inquilino no debe pagar ningún arancel a los martilleros; le tiene que cobrar al propietario”, reiteró.

Retomando el tema de las garantías, Florencia reveló que hay muchas consultas y explicó que es solo eso, “una garantía. Cuando el contrato termina, si no hay una razón para retenerla, por ejemplo, por desperfectos en el inmueble que deban ser reparados con ese monto, el importe de garantía se debe devolver al inquilino de acuerdo a las condiciones del contrato, no lo pueden retener sin una razón válida de retenerlo“.

¿La garantía se devuelve al inquilino actualizado a la fecha de culminación del contrato?

“Lamentablemente, con la nueva ley es lo que hayan determinado las partes ¨ libremente en el contrato¨. Si establecieron una actualización, será con actualización, y si no la establecieron es el monto nominal. Esto es muy distinto a la ley anterior que establecía que era un mes de alquiler al monto del inicio del contrato y que cuando culminaba ese contrato se devolvía el monto del alquiler que estabas pagando”.

Si están por firmar un contrato de alquiler y surgen dudas, Rabario volvió a insistir que se acerquen a las oficinas de Defensa del Consumidor, de forma gratuita, que los van a asesorar. Hay un teléfono de WhatsApp: 02954 8223 48.

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