La FAM y colegios judiciales de todo el país se pronuncian en el caso de la jueza Pérez Ballester

La FAM y colegios judiciales de todo el país se pronuncian en el caso de la jueza Pérez Ballester
24 Noviembre, 2023 a las 12:00 hs.

En el marco de la reciente Asamblea Extraordinaria de la Federación Argentina de la Magistratura (FAM), celebrada en Ushuaia, Tierra del Fuego, se abordó una cuestión de relevancia para el ámbito judicial. Durante el encuentro, el Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de La Pampa compartió detalles sobre el proceso de Jury de Enjuiciamiento a la Dra. Ana Clara Pérez Ballester.

Esta situación ha generado atención debido a la actuación de la Dra. Pérez Ballester en la homologación del convenio entre Magdalena Espósito Valenti y la tía de Lucio, relacionado con el cuidado del niño. La junta, integrada por representantes judiciales de diversas provincias argentinas, expresó su apoyo a la magistrada, subrayando la ausencia de indicios de malos tratos o violencia contra el niño en el momento del acuerdo. Asimismo, resaltaron que no se registraron objeciones por parte de familiares o entidades de protección infantil.

En un comunicado conjunto, la FAM y el Colegio de Magistrados y Funcionarios de La Pampa recalcaron su disposición a actuar como amicus curiae, una figura legal que permite a terceros ajenos a un litigio ofrecer su perspectiva o conocimiento especializado. Aunque esta oferta no fue aceptada por el tribunal, mantienen su compromiso en contribuir a esclarecer los hechos.

La declaración final, firmada por Marcela Ruiz, Presidenta de la FAM, y Christian J. Fabio, Secretario General, enfatiza la convicción de que la Dra. Pérez Ballester actuó correctamente basándose en la información disponible en ese momento. Este respaldo institucional refleja la solidaridad y el soporte del sistema judicial hacia uno de sus integrantes en medio de un proceso complejo y delicado.

LA DECLARACIÓN COMPLETA DE LA ASAMBLEA

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial, en Asamblea Extraordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2023 en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra el Fuego; reunidos en el Hotel Las Hayas, con la asistencia de los representantes de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

DECLARA: 

El sistema republicano de gobierno tiene como presupuesto la división de poderes. Ello implica un sistema de pesos y contrapesos de los tres poderes en pie de igualdad y sin sujeción de ninguno de ellos a cualquiera de los otros.

Es fundamental preservar la autarquía de los Poderes Judiciales y permitir que estos formulen sus propias planificaciones estratégicas y la libre ejecución de sus presupuestos para evitar que mediante el ajuste económico de los otros dos poderes se condicione su actuación.

Acompañamos especialmente a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Catamarca y al Colegio de Magistrados y Funcionarios de Corrientes en la preocupación por el recorte de los presupuestos de los poderes judiciales de esas provincias.

Recordamos que los integrantes de los poderes judiciales y de los ministerios públicos tenemos un régimen de incompatibilidad absoluta con cualquier otra actividad económica rentable. Sólo percibimos nuestros haberes. Por ello no puede asimilarse nuestra situación salarial a la de los integrantes de los otros poderes, que como sabemos -e informan períodicamente- mantienen sus emprendimientos económicos y comerciales vigentes mientras prestan servicios en el Poder Ejecutivo y Legislativo.

La dedicación exclusiva al servicio de justicia no es opcional, se impone a todo magistrado/a y funcionario/o dentro del sistema de principios que sostiene la principal garantía de los ciudadanos, la independencia y transparencia económica de quienes brindan el cometido esencial del Estado como es la prestación de justicia. Por ello, nos expresamos en contra de herramientas presupuestarias que restrinjan la intangibilidad de las remuneraciones sin tener en cuenta la diferencia sustancial con las remuneraciones de los funcionarios de los otros poderes. La equidad no es dar a todos lo mismo, sino por definición es lo contrario, reconocer las diferentes situaciones y no tomar como igual lo distinto y particular de cada caso.

Las remuneraciones de los jueces de las provincias deben guardar correspondencia con las que se perciben en el Poder Judicial de la Nacíón. Ratificamos la vigencia de los criterios jurisprudenciales que afirman esta obligación en cabeza de los estados provinciales en precedentes tales como “Chiara Díaz y otros” y “Alonso de Martina”.

La independencia judicial tiene como presupuesto la imparcialidad, la garantía del juez natural y la inamovilidad de los jueces conforme lo diseñan la Constitución Nacional, las constituciones provinciales y los tratados internacionales. La intervención de los poderes judiciales, un remedio extremo previsto por la Constitución Nacional, se ha utilizado en la historia argentina como instrumento para afectar la democracia, el principio de división de poderes y, principalmente, como un modo de injerencia política y afectación de la tutela judicial efectiva de ciudadanos y ciudadanas.

Por ello, desde FAM acompañamos también al Colegio de la Magistratura y la Función Judicial de la provincia de Formosa en su preocupación ante las declaraciones mediáticas que expresan la voluntad de gestionar la intervención al Poder Judicial de esa provincia.

La independencia judicial no es un privilegio, es una garantía de la ciudadanía. Por ello, instamos a que no se socave la misma mediante intromisiones arbitrarias de los estamentos políticos.

Hacemos nuestro el comunicado del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de La Pampa con motivo de la acusación de la Dra. Ana Clara Pérez Ballester, en el contexto del JURY de enjuiciamiento por su actuación en la homologación del convenio por el cual Magdalena Esposito Valenti y la tía de Lucio acordaron el cuidado del niño por su propia madre. Se destaca que en dicha oportunidad no había indicios, ni se expresó a la judicatura que el niño fuera víctima de malos tratos y/o violencia, como tampoco hubo planteos de familiares ni organismos destinados a la protección de la niñez que seopusieran o informaron alguna irregularidad. En dicha instancia, sólo se manifestó que el niño dejaría el núcleo vital que compartía con su tía y se integraría al cuidado de su madre. La Fam y el Colegio formalmente se ofrecieron como amicus curiae ante el tribunal actuante, sin que ello fuere admitido. Sin embargo, mantenemos la predisposición para contribuir en la búsqueda de la verdad y de justicia, ante la convicción de que la actividad de la magistrada fue adecuada al conocimiento que le fue entregado de la situación.

Afirmamos también que la colegiación y el asociacionismo son herramientas fundamentales para el acompañamiento de quienes ejercemos la función judicial.

Instamos al respeto de las instituciones que representan a magistradas/os y funcionarios/as y las autoridades de las entidades que los y las núclean. Ello es necesario para una saludable vida institucional, bregamos por la no imposición de trabas burocráticas que impidan el normal y regular funcionamiento de las actividades de los y las dirigentes en el ejercicio de la representación que les fuera dada.

En esta nota hablamos de: