Hoy entra en vigencia en La Pampa el nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes, que fuera aprobado a través de la ley provincial 3353. Por ello, en los últimos días, el Superior Tribunal de Justicia acordó las “pautas de transición y actuación relativas a la implementación” de la citada norma, que alcanza a jóvenes de 16 y 17 años. El Ministro del STJ pasó por los micrófonos de Infopico Radio 99.9 y brindo detalles del nuevo procedimiento.
Fabricio Losi hizo explicó que “es una ley que sancionó la legislatura a partir de un proyecto que armó una comisión que fue convocada por el Ejecutivo provincial, que reformó varias leyes procedimentales (el Código Procesal Penal por ejemplo). Esta ley cambia el régimen penal para adolescentes y el primer objetivo es adecuar la legislación pampeana a los estándares que requieren los instrumentos internacionales: así como se pasó de un sistema inquisitivo a un acusatorio en materia penal, en este caso se dejó un modelo tutelar a un modelo de protección integral de los menores. Todo esto es a nivel teórico, pero no vamos a ver un cambio sustancial de un día para otro, porque nosotros, como provincia, tenemos la facultad de regular el proceso, pero las normas de imputabilidad no se reforman en absoluto porque es una facultad del Congreso de la Nación: hasta los 16 años siguen siendo inimputables y de 16 a 18 tienen una responsabilidad disminuida, depediendo la condena“, aclaró.
Losi reiteró y profundizó que “con esta nueva ley se sale de un sistema tutelar, que estaba a cargo de un juez de familia y pasa a un sistema acusatorio muy similar al de los adultos, con una desjudicialización en el caso de los menores hasta 16 años: esto quiere decir que el tratamiento por parte del poder judicial va a ser mínimo y serán los organismos de niñez que pertenecen al Ejecutivo quienes actúen en estos casos. Ante hechos muy graves, puede haber una pequeña instrucción por parte de los fiscales, pero en general pasa a la órbitra del Poder Ejecutivo, por medio de un tratamiento multidisciplinario”.
Losi hizo referencia a los casos de los adolescentes de 16 a 18 años: “el Poder Judicial tiene una presencia más fuerte; la investigación va a estar a cargo del Ministerio Público Fiscal con fiscales especilizados en la materia y todas las normas urgentes como allanamientos, secuestros, intervención telefónica o alguna medida contra el menor imputado, va a estar a cargo de los jueces de Control: se asemeja mucho al tratamiento con los adultos”.
El STJ envió un proyecto de ley que se está tratando en la Cámara de Diputados para cambiarle el rango a los actuales secretarios penales de los juzgados de Familia para que pasen a ser fiscales adjuntos especializados en la materia.
Losi aclaró que “el juzgamiento e imposición de pena, ahora estará a cargo de los jueces de audiencia y un dato fundamental es que está prohibido el juicio abreviado, pero se abre una nueva gama en la justicia restaurativa, que son modos de gestionar la conflictividad menos violento”.
En el caso de que un adolescente sea declarado responsable de un delito después de cumplir 18 años, ¿cómo se decide la pena y quién tiene la autoridad de hacerlo de acuerdo con la nueva ley?: “si el hecho lo cometió antes de los 18 años, se aplican las normas del procedimiento penal juvenil. Para aplicar una pena, la ley Nacional de Minoridad dice que hay que esperar a que cumpla los 18 años; es decir, investigamos el hecho, pero hasta los 18, no se aplica la pena y es evaluado por los equipos técnicos y por los jueces que lleven el seguimiento del menor” “En el nuevo sistema el que aplica la pena es el juez de audiencia, hasta ayer lo hacía el juz de Menores”.
¿Cómo se planea gestionar las causas que ya están en trámite o aquellas que se iniciaron antes de la implementación de la nueva normativa, pero donde la nueva ley podría ser más beneficiosa para los intereses del adolescente?: “todas pasan al nuevo sistema, salvo las que falten la imposiciones de pena, que quedan a cargo del juez de Familia porque es el que tiene el seguimiento del menor: son un número muy escaso de causas, no creo que tengan, cada juez, más de diez casos”.
La norma establece que la privación preventiva de la libertad será una medida excepcional, solo aplicable cuando se compruebe que no existe otra medida idónea y en ciertas circunstancias, ¿cómo y quién determina si se cumplen estas condiciones?: “una tiene que ver con los delitos de más de seis años de prisión, que son los graves; y después se utilizan los dos criterios que también se usan para los menores que son los llamados peligros procesales: peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, con plazos acotados: por 30 o 90 días, que en ese tiempo lo más probable es que se pueda hacer el juicio”.
“Es un cambio de paradigma importante, pero no hay que crear falsas expectativas porque es una ley que hay que dejarla andar y ver como va a funcionar”, sostuvo Fabricio Losi y agregó que “hay un cambio en el enfoque, que va a ser multidisciplinario”.