Un hombre fue condenado a medio año de prisión efectiva por haber golpeado a su pareja

Un hombre fue condenado a medio año de prisión efectiva por haber golpeado a su pareja
El juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz.
23 Junio, 2023 a las 19:00 hs.

Un hombre que golpeó a su expareja y le causó un sangrando en la nariz fue condenado hoy, en una causa por violencia de género, a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, de acuerdo a la sentencia dictada por el juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz.

Se trata de Roberto Alfredo Miguel Hernández, un mecánico de 33 años, quien fue encontrado autor del delito de lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja, en un contexto de violencia de género, conforme a la ley 26485 de Protección Integral contras las Mujeres (artículo 5°, inciso 1°, violencia física; y artículo 6°, apartado a), violencia doméstica).

Los hechos ocurrieron hace tres meses en la casa de la víctima. El imputado llegó hasta allí y le insistió a su expareja en ir a beber cerveza a lo de un familiar. Ella accedió y, en un momento, aquel “comenzó con escenas de celos y a ponerse agresivo, dándole un golpe de puño sobre la nariz, causándole un sangrado y generándole lesiones”, según se especificó en el fallo.

Chapalcaz, al dictar la condena, homologó el acuerdo de juicio abreviado que habían presentado conjuntamente el fiscal Walter Martos, la defensora oficial Gabriela Brizzi y el propio Hernández, quien admitió la autoría del delito. La damnificada fue convocada a una audiencia de visu, pero no compareció.

Para la fijación de la pena de seis meses efectivos, las partes tuvieron en cuenta “la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, las condiciones personales del acusado y sus antecedentes”, ya que tiene una condena previa en la justicia federal de cuatro años y un mes de prisión por comercialización de estupefacientes.

“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, y luego ratificado en la audiencia de visu, considero que el hecho se encuentra debidamente acreditado por la prueba reunida en el presente legajo; donde se incorporó el relato efectuado por la víctima en su denuncia, en idénticos términos al hecho imputado”, expresó el magistrado. También valoró, entre otras pruebas, dos informes médicos y tres fotos del rostro de la mujer.

En la parte final del fallo puede leerse un párrafo referido a la calificación legal del caso: “La fiscalía se vio imposibilitada de concretar una entrevista con la víctima, quien fue citada en varias oportunidades con notificación personal y no respondió a los llamados telefónicos. Ello, sumado a que ante la Oficina de Atención a la Víctima y los Testigos manifestó no tener interés en su intervención. Dicha conducta impidió evaluarla y examinarla a los fines de poder definir si la lesión (en la cara) le produjo una inhabilitación superior a 30 días, siendo el tiempo dispuesto por la figura tipificada en el artículo 90 del Código Penal (lesiones graves). Ante la orfandad probatoria fue que se acordó que las lesiones fueran las descriptas en el artículo 89 (leves)”

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