En su columna habitual de seguridad vial, Bruno Miño, nos explicó que dice la ley Nacional de Tránsito sobre el adelantamiento en las rutas. Escuchá el podcast.
El artículo 41 de la Ley 24449 dice que se debe efectuar el adelantamiento en condiciones de visibilidad óptimas, si es de noche el conductor debe estar seguro; no se debe adelantar en curva ni puentes; se debe indicar al vehículo anterior su intención con el guiñado o destello de luces frontales. Luego se debe poner la luz de giro izquierda, desplazarse al carril, sobrepasar al vehículo, colocar el guiño derecho y volver al lugar.
¿Qué pasa con las líneas en las rutas?: si la línea es continúa, sea doble o línea sola, no se debe traspasar un vehículo; cuando la línea es discontinua se puede traspasar; si de nuestro lado tenemos línea discontinua y del otro lado continúa, podemos pasar, pero si la continua está de nuestro lado y del otro la discontinua, no podemos cruzarnos de carril.
Una aclaración importante: la ley dice que para indicar al vehículo posterior (al de atrás) la imposibilidad de adelantarse por algún motivo, este debe poner la luz de giro izquierda. Distinto a lo que muchos creen, que eso avisa que sí se puede pasar. Atentos porque la ley dice lo contrario.



