Jurado de enjuiciamiento rechaza excusación de la presidenta del STJ en caso contra la jueza Pérez Ballester: Fresco deberá retomar la presidencia

Jurado de enjuiciamiento rechaza excusación de la presidenta del STJ en caso contra la jueza Pérez Ballester: Fresco deberá retomar la presidencia
9 Mayo, 2023 a las 15:00 hs.

El jurado de enjuiciamiento rechazó hoy por mayoría la excusación presentada por la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Elena Victoria Fresco, para seguir interviniendo en el análisis de las denuncias presentadas contra la jueza de familia, niños, niñas y adolescentes de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de niños, niñas y adolescentes Elisa Alejandra Catán, por sus actuaciones en el caso Lucio Dupuy.

La votación fue 4 a 1. El ministro del STJ, Fabricio Luis Losi, como presidente subrogante del jury, las diputadas provinciales María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo y la abogada Silvina María Garro fueron quienes no hicieron lugar a la excusación de Fresco; mientras que la otra abogada por la matrícula, María Natalia Gaccio, votó en minoría por aceptar su apartamiento. De esta manera, Fresco deberá volver a presidir el juramento de enjuiciamiento.

La ministra se había excusado con el argumento de que, al emitir su voto en una información sumaria abierta por el STJ contra Pérez Ballester, ya había sentado opinión sobre la actuación de la magistrada.

El fundamento principal del voto mayoritario para rechazar la excusación de Fresco fue que, “más allá de la delicadeza” que tuvo al promover su apartamiento, “no existe mérito para su desplazamiento” porque no hay “vinculación alguna” entre el trámite de la información sumaria y las actuaciones relacionadas con “este procedimiento de responsabilidad política”.

Los cuatro jurados agregaron que en el primero caso, la ministra intervino “en el ejercicio de superintendencia que le confiere la Constitución (provincial) y la ley (Orgánica del Poder Judicial), sin que dicha intervención pueda fundar hábilmente un quebrantamiento a la tarea de ser imparcial en el ejercicio legal de presidir” el jury. Por ello, remarcaron que, al no haber intervenido en el proceso de cuidado personal del niño, no existen fundamentos objetivos para dar curso a su planteo.

Gaccio, en cambio, avaló en un todo los argumentos de la ministra y consideró que su postura en el trámite de la información sumaria “estaría adelantando opinión” sobre las actuaciones de ambas funcionarias.

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