La FAM solicita constituirse como amicus curiae en el proceso de destitución de la magistrada Ana Clara Pérez Ballester y la asesora de Menores de General Pico, Elisa Catán, en la provincia de La Pampa.
La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial (F.A.M.) llevó a cabo su Asamblea Ordinaria en la Ciudad de La Plata los días 30 y 31 de marzo de 2023. La reunión contó con la participación de representantes de 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que, tras un intenso debate, se decidió solicitar la intervención en el proceso de destitución de la jueza de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de Menores de General Pico, Elisa Catán, en la provincia de La Pampa.
Ambas profesionales fueron denunciadas por mal desempeño en el caso de Lucio Dupuy, un niño de cinco años que fue asesinado en Santa Rosa en noviembre de 2021. La madre de Lucio, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez, fueron condenadas a prisión perpetua por el crimen, además de abuso sexual en el caso de la madrastra.
La FAM considera que no hay fundamentos que involucren mal desempeño por parte de la magistrada y expresó su voluntad de solicitar constituirse en amicus curiae en el proceso. La intervención de la FAM busca colaborar en la búsqueda de una solución adecuada a los valores del sistema judicial y proteger la institucionalidad.
El bloque del FreJuPa y el bloque de Juntos por el Cambio acusan a la jueza Pérez Ballester de mal desempeño en el caso, señalando que otorgó la tenencia del niño a su madre sin solicitar un estudio socioambiental previo.
El jurado de enjuiciamiento, integrado por la presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Elena Fresco, dos abogados de la matrícula y dos legisladores, evaluará las denuncias presentadas contra la jueza Pérez Ballester y la defensora oficial Elisa Catán. Si se encuentran responsables, ambas podrían ser separadas de sus cargos.
Las abogadas María Natalia Gaccio y Silvina María fueron sorteadas para integrar el jurado de enjuiciamiento como miembros titulares. Ahora, tienen un plazo legal para aceptar o rechazar las designaciones, ya que la ley 313 de Jurado de Enjuiciamiento prevé causales de excusación y recusación.