El próximo lunes 13 de febrero se llevará a cabo una audiencia en el Caso Lucio Dupuy, que continuará el juicio oral. La audiencia no será pública debido a la inclusión del delito de abuso sexual en la acusación.
La semana próxima se vuelve a reunir el tribunal de audiencia que condenó a Magdalena Espósito Valenti y a Abigail Páez por homicidio agravado, con alevosía, del niño Lucio Dupuy, ocurrido el 26 de noviembre de 2021.
En un breve diálogo con infopico.com el fiscal Walter Martos explicó “la división del juicio en dos es básica: primero se discute la responsabilidad o no… y si las declaran culpables, continúa el debate solamente para hacer el juicio relacionado con el monto de la pena”.
“Lo que se hace el 13 es que sigue el juicio… Ahí se va a alegar sobre la pena y después de eso los jueces tienen cinco días para dictar sentencia” señaló Martos.
En un comunicado de prensa, desde la justicia pampeana indicaron “en la audiencia del lunes se escucharán los alegatos de las partes sobre los pedidos de pena a las acusadas. Al concluir la audiencia, el Tribunal anunciará la fecha de lectura de sentencia para la fijación de las penas”.
“Este procedimiento desdoblado del proceso se denomina juicio de cesura y está previsto en el Código Procesal Penal de La Pampa (artículo 343)”, explican.
En la resolución dada a conocer el 2 de febrero, la jueza Alejandra Ongaro y los jueces Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié, determinaron:
“Declarar a Magdalena Espósito Valenti, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento”, para la madre de Lucio.
Declarar a Abigail Páez, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado”, para la pareja.
Además, absolvió a “Magdalena Espósito Valenti, por el hecho de abuso sexual agravado por el que fuera oportunamente acusada, por aplicación del artículo 6 del C.P.P”.