La Municipalidad de General Pico informa que a través de la ordenanza N° 316/20, sancionada durante en el año 2020, el uso de la pirotecnia se encuentra regulado en nuestra ciudad con el objetivo de que las y los piquenses puedan disfrutar de estas fiestas de manera empática y responsable.
En este sentido, y de acuerdo a lo que establece la ordenanza que apunta al acompañamiento de las personas vulnerables al estruendo o con trastorno del espectro autista, la pirotecnia que se venda al público deberá estar autorizada por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), no podrá superar los 70 decibeles de intensidad de sonido, no podrá ser comercializada a menos de 16 años y solo podrá ser utilizada, bajo estos requisitos, hasta el 2 de enero. De la misma manera, los comercios deberán estar autorizados para tal fin.
Asimismo, y con el objetivo de promover un uso responsable que apunte a “más luces y menos ruido”, la utilización de la pirotecnia en nuestra ciudad se encuentra legislada en cuanto a comercialización, distribución, tenencia y manipulación. Los comercios que no cumplan con las condiciones establecidas podrán ser inspeccionados y recibir las sanciones correspondientes de acuerdo a la infracción cometida.
Cabe destacar que la pirotecnia no solo genera potenciales riesgos como quemaduras, lesiones en los ojos y trauma acústico, sino que afecta a las personas con autismo, con discapacidad intelectual, a animales y a veteranos de guerra que hayan sufrido estrés postraumático.
En nuestra ciudad, la ordenanza fue llevada adelante por la Asociación de Padres TEA. Si conocés algún comercio infractor podés denunciarlo enviando un WhatsApp al 2302-476239.