“El juzgado no ordenó medida de retiro alguna del menor, ya que el Poder Judicial no cuenta con facultades para hacerlo”, aclararon desde el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de La Pampa

“El juzgado no ordenó medida de retiro alguna del menor, ya que el Poder Judicial no cuenta con facultades para hacerlo”, aclararon desde el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de La Pampa
2 Noviembre, 2022 a las 19:00 hs.

La institución emitió hace minutos un comunicado de prensa respecto a la situación donde un niño de 2 años y 9 meses fue retirado abruptamente de la familia de contención, lo que generó una importante movilización en la ciudad de General Pico.

En el comunicado, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de La Pampa “desea aclarar que desde el juzgado, a cargo de la doctora Ana Clara Pérez Ballester, no se ordenó medida de retiro alguna del menor, ya que el Poder Judicial no cuenta con facultades para hacerlo, siendo esta acción exclusiva del órgano administrativo”.

Ante esta situación y en razón del estado público que tomó el caso “corresponde recordar que el Poder Judicial, en este caso la jueza Perez Ballester, no tiene injerencia alguna en la selección, evaluación ni seguimiento de las familias de contención, siendo estas familias encuadradas en el marco de los dispositivos temporales del órgano administrativo de protección de derechos. Los jueces de familia no retiran niños, ni entregan niños a familias de contención, siendo estas ajenas al sistema judicial. Todas las decisiones concernientes a las familias de contención son tomadas por el órgano administrativo competente en el marco de las facultades conferidas por las leyes 26.061 y 2703”.

Por otro lado, indicá que “los cuidados que asumen estas familias son por regla transitorios y sin perjuicio de las dilaciones en los distintos procesos judiciales que pueda atravesar un niño luego de la toma de una medida excepcional, la familia de contención no es parte de los mismos. Dichas dilaciones, que pueden ocurrir por diversos motivos, deben ser siempre informadas a las familias por el órgano que realiza el abordaje de la situación”.

Por último y para finalizar señalaron “cabe destacar que no hay nada pendiente de resolución ni trámite vigente en el juzgado que interviene en el caso a cargo de la Dra. Ana Clara PEREZ BALLESTER, quien actuó en todo conforme a derecho y sobre la base de la legislación vigente”.

La ley provincial 2703, referida a la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, prevé en su artículo 52 medidas excepcionales. Esas medidas excepcionales, de carácter provisional y por tiempo limitado, son todas aquellas que impliquen la separación del niña, niño o adolescente de su centro de vida. Entre ellas figura el acogimiento en un ámbito familiar sustituto, que fue lo que ocurrió en este caso cuando Niñez le entregó el niño a F. M. y D. A.

A partir de su dictado, lo que hace la Justicia –en este caso la jueza Ana Pérez Ballester– es controlar cómo se cumplen esas medidas de resguardo. El dictado de esa medida excepcional fue recurrido por la familia biológica y la Cámara de Apelaciones de General Pico la confirmó.

Cuando la familia sustituta recibieron al niño, firmaron un acto compromiso de que no podrían adoptarlo. En principio, el plazo máximo de las medidas excepcionales es de 180 días. Aquí se extendieron, aseguran, que por la pandemia y por los recursos de apelación de la familia biológica.

Cuando Niñez le solicitó a la jueza la adoptabilidad del niño, Pérez Ballester abrió un nuevo expediente y dictó la sentencia de adopción. La madre biológica recurrió esa resolución ante la Cámara de Apelaciones y hoy el recurso está allí.

Habitualmente las familias sustitutas no tienen contacto con la Justicia. ¿Por qué sí en este caso? Porque F.M. y D.A. presentaron, a la justicia pampeana, a través de las abogadas Dras. Alina Acebal y Leticia E. González, una medida cautelar de “prohibición de innovar” para preservar los intereses del niño y que el mismo no se vincule con su familia biológica o con otra familia. La jueza Ballester la rechazó porque justamente la Cámara está resolviendo el planteo de la madre biológica.

Ayer la familia también le pidió a la jueza la restitución del niño, y ella respondió que esa solicitud excede a su competencia; por ello le dio intervención a Niñez ya que no tiene facultades para disponer ello. Tal como aclararon desde el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de La Pampa, al día de hoy, Pérez Ballester no tiene pendiente ninguna resolución vinculada al tema.

Se espera que mañana jueves vengan funcionarios de Niñez desde Santa Rosa, y tomen intervención en el caso.

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