General Pico: una familia pide desesperadamente que le devuelvan a un niño de 2 años y 9 meses que tenía en contención desde los 2 meses de vida

General Pico: una familia pide desesperadamente que le devuelvan a un niño de 2 años y 9 meses que tenía en contención desde los 2 meses de vida
1 Noviembre, 2022 a las 16:00 hs.

El bebé llegó a la familia el 9 de mayo de 2020, cuando tenía apenas dos meses de vida, oficiando como familia de contención temporal. 2 años, 5 meses, y 20 días después, el estado se los quitó abruptamente y ellos piden adoptarlo.

El proceso de contención temporal suele durar como máximo 6 meses, suele extenderse a 9 meses. Pero todo se demoró, y pasaron 906 días con la familia piquense. Prácticamente toda la vida del niño. F.M., su mamá de contención y D.A., su papá de contención, le dieron un hogar y una familia que incluyó abuelos, tíos, primos y ahora hasta un hermanito.

Le pidieron a la justicia pampeana, a través de las abogadas Dras. Alina Acebal y Leticia E. González, una medida cautelar de “prohibición de innovar” para preservar los intereses del niño. Básicamente, la prohibición de innovar es una medida precautoria que tiene que dictar un órgano jurisdiccional, intimando a cualquiera de las partes se abstenga de alterar mientras dure el pleito el estado de las cosas sobre que versa o versará la litis (acción judicial) al momento de notificarse dicha demanda. Esto es que no le quiten al niño y puedan iniciar la acción judicial de adopción.

El juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N.º 1 de General Pico, rechazó la medida cautelar interpuesta y hoy, el niño, en una cuestionable manera de abordaje, fue quitado de la familia de contención.

¿Qué dice la sentencia?

“Se debe tener presente que el centro de atención es el niño S. y no los adultos involucrados con el mismo. La separación de la familia de contención, siempre genera un momento difícil y hasta doloroso de alguna forma, pero puede y debe superarse si aquella familia comprende su rol y acompaña el proceso. Debe entenderse que cuando llega dicho momento se ha logrado garantizar el derecho del niño que estaba siendo vulnerado, donde podrá finalmente reinsertarse en su familia biológica o ser adoptado, siendo la familia de contención un puente de amor para ello, el camino contenido, la mano que acompaña al niño en esa parte de su vida vulnerada hasta lograr la restitución de sus derechos. Esa es la función de F. y D. para con S., función a la que se comprometieron desde el primer día que recibieron al niño y a lo largo del todo el seguimiento realizado por parte del equipo interviniente”.

Reconoce que “claramente no podemos demorar tanto tiempo en definir las situaciones de los niños, pero ´el transcurso del tiempo por las deficiencias del sistema judicial o administrativo no pueden ser los que terminen sentenciando sobre los derechos de una niña o niño´. El paso del tiempo -el que sea- no puede reconocerle a los peticionantes el derecho a garantizar una guarda con fines de adopción. El niño es un sujeto de derecho, no un objeto susceptible de adquirir por la permanencia prolongada en una familia”, manifiesta la Jueza Ana Clara Pérez Ballester, en concordancia con un fallo anterior de la Cámara de Apelaciones.

Remarca, además, que “entiendo que de hacer lugar a la medida cautelar solicitada, fomentaría, a la larga, la destrucción del sistema de las familias de contención -al distorcionarse su finalidad- y arrasaría el sistema legal de la adopción”.

Si bien señala que “entiendo que no están dadas las condiciones para hacer lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar” por otro lado, remarca que “ello no implica que el niño continúe bajo los cuidados temporales de esta familia. Siendo las demás cuestiones atinentes a los programas de familias de contención, facultades exclusivas de los órganos administrativos de protección de niñez”.

DISCUTIBLE PROCEDER

F.M. y D.A. son dos papás de la ciudad de General Pico, hasta hoy tenían a S. como familia de contención y tras citarlos hoy para tareas de “revinculación” no volvieron a ver al pequeño. Están desesperados, se sienten desamparados por el estado y creen que no se están teniendo en cuenta los intereses del niño. Hoy reclamaron en las puertas de la Unidad de Protección de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que depende del Ministerio de Desarrollo Social, que la jueza intervenga para restituir a pequeño al seno de la nueva familia, con sus cosas, sus juguetes y su ya vida cotidiana.

El procedimiento, simplemente decirles que iba al proceso de “revinculación”, que lo dejara y ya no pudieron volver a verlo. Sin despedirse del niño, del pequeño que entiende que son sus padres después de estar con ellos más del 90% de su vida.

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