Confirman la condena contra el Estado pampeano y un policía en una demanda por daños y perjuicios por la muerte del cazador Santiago Garialdi

Confirman la condena contra el Estado pampeano y un policía en una demanda por daños y perjuicios por la muerte del cazador Santiago Garialdi
8 Octubre, 2022 a las 17:50 hs.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la condena contra la Provincia de La Pampa y el policía Fernando Martín Safenreider, en la demanda por daños y perjuicios promovida a raíz de la muerte del cazador Héctor Santiago Garialdi. Solo revocó el rubro costo de reparación para el dueño de la camioneta.

La resolución fue dictada por la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas, integrantes de la Sala 3. El fallo condenatorio de primera instancia había sido rubricado por la jueza civil Adriana Pascual.

Garialdi falleció el 24 de julio de 2016 a raíz de un disparo de Safenreider, cuando circulaba en una Ford F-100 , junto a otros cazadores, por un camino vecinal de Lonquimay.

Previamente, la víctima, al advertir la presencia policial, iluminó al móvil con un reflector, y luego la camioneta –perteneciente a Mario Luján Arroyo– efectuó una maniobra de esquive y siguió circulando. Por el hecho, el policía fue condenado penalmente a 12 años de prisión.

En el ámbito civil hubo dos demandas contra la Provincia y Safenreider. Una de los familiares del cazador y otra de Arroyo. La Cámara, al analizar los recursos de apelación del Estado provincial y del dueño de la Ford F-100, ratificó casi en un todo lo dispuesto por Pascual el 27 de septiembre del año pasado.

Ella había fijado los montos indemnizatorios para la madre y los dos hijos de Garialdi por los conceptos de daño moral, pérdida de chance y daño emergente, y rechazado su extensión por el rubro incapacidad sobreviniente-lucro cesante. Y para Arroyo por de gastos de reparación y mediación y privación de uso del automotor.

Cagliolo y Salas revocaron este último ítem por entender que “el secuestro del vehículo se produjo como consecuencia del poder de policía estatal y frente a la presunta comisión de un delito, por el cual era obligación del Estado llevar adelante la investigación preliminar. Es decir, si existe una causal legal de justificación de ese proceder estatal y, como tal, el deber jurídico de los ciudadanos de soportarlo, siempre que no se evidencie una desigualdad irrazonable de cargas.  Esta conducta estatal legítima deriva, justamente, del deber del Estado de administrar justicia”.

“Ese accionar -secuestro de la Ford y del móvil policial- no resultó arbitrario o infundado en su origen, puesto que dicho rodado estuvo involucrado en un hecho (homicidio) que debía ser investigado”, añadieron. Además, subrayó la Cámara, Arroyo requirió la devolución del vehículo el 8 de junio de 2017 y ese día le fue restituido.

Familiares

Con relación a las indemnizaciones a los familiares de Garialdi, la Provincia objetó del fallo de primera instancia que se le otorgó a ella una responsabilidad “exclusiva y excluyente”, cuando –según su mirada– los propios cazadores contribuyeron al resultado final de la muerte de Garialdi.

En tal sentido, el Estado provincial mencionó “la decisión de cazar sin permisos ni documentación (actividad ilícita), esquivar los controles y no detenerse ante la presencia policial”. Por eso en la apelación planteó que, al menos, los daños correspondían dividirlos en partes iguales.

La Provincia negó que no hubiera acreditado pruebas para sostener su postura. Y, recurriendo a la sentencia penal, extrajo varios pasajes del texto y los enumeró: a) Garialdi integraba un grupo que desplegaba una actividad altamente riesgosa e ilícita; b) los policías se encontraban en el lugar a partir de la denuncia que efectuó un particular sobre la presencia de cazadores furtivos; c) no sabían de antemano la gravedad del caso; d) la camioneta en vez de detenerse intentó esquivar al patrullero, e) a raíz de la reacción de los cazadores, encontrándose en un camino vecinal, de tierra, de noche y a 40 kilómetros por hora, fue que Safenreider sintió miedo y disparó; y f) la muerte de la víctima se produjo con el primer disparo, el resto no tuvo incidencia causal en el resultado final.

Sin embargo, Cagliolo y Salas dijeron que “cuando en la relación de causalidad se conectan la intención de causar un perjuicio (dolo) con la culpa, la primera descarta a la segunda por su virtualidad o eficiencia en la producción del perjuicio, y ese dolo puede ser de la víctima o del victimario. Si es del victimario, no puede pretender eximirse de responsabilidad, ni siquiera parcialmente, alegando que la víctima le facilitó los hechos con su negligencia o imprudencia”.

Por eso, concluyeron –al igual que Pascual– que la responsabilidad de Safenreider fue innegable. Para eso se basaron en la condena penal que habló de una conducta dolosa.

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