Confirman la condena a prisión perpetua para Lescano por el femicidio de María Guadalupe Puebla

Confirman la condena a prisión perpetua para Lescano por el femicidio de María Guadalupe Puebla
9 Julio, 2022 a las 15:30 hs.

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condenó a prisión perpetua de Roberto Fabián Lescano, por ser autor del homicidio doblemente calificado, por haber sido cometido criminis causa y por mediar violencia de género (femicidio), en perjuicio de María Guadalupe Puebla, al no hacer lugar al recurso de impugnación de su defensa.

La resolución fue dictada por la jueza subrogante Alejandra Flavia Ongaro y el juez subrogante Raúl Miguez Martin, como integrantes de la Sala B, y el impúgnate del fallo de la Audiencia de Juicio fue el defensor oficial Pablo De Biasi..

El acusado había sido condenado a perpetua, en un segundo juicio, por haber matado a Puebla entre la madrugada del 16 de agosto y las primeras horas del 18 de agosto de 2014.  En el primero había sido absuelto por el femicidio, pero condenado a 12 años de prisión por abuso sexual mediando violencia física, agravado por haber existido acceso carnal, en perjuicio de la misma víctima. Por eso en el segundo se le unificaron ambas condenadas en una pena única a perpetua.

En un texto extensísimo, Ongaro y Miguez Martín fundamentaron, uno a uno, los motivos de porqué rechazaron los cuestionamientos de De Biasi, que giraron en el pedido de nulidad del proceso y del debate. Ambos descartaron que no se hayan respetado las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso, explicaron porqué no se violó el derecho del acusado a ser juzgado en un plazo razonable, negaron anomalías procesales en el trámite del secuestro de ropas de Lescano y el análisis de ADN, y además afirmaron que no correspondía aplicar el principio ‘in dubio pro reo’ (el beneficio de la duda a favor del imputado).

Pero, además, la jueza y el juez hicieron especial hincapié en uno de los agravios de la defensa: el referido a que se vulneraron las normas referidas a la asistencia de una persona discapacitada, ya que Lescano es sordomudo, semianalfabeto y no comprende el lenguaje de señas. Indicaron que más allá de esas “características particulares”, puede “comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones”.

“Consideramos que la muy leve disminución que Lescano presenta en sus aptitudes cognoscitivas y comprensivas, y su muy ligera dificultad para realizar abstracciones, no permite concluir que ello le hubiera impedido entender plenamente el contenido de la acusación en su contra, el desarrollo de la investigación y el juicio oral, ejerciendo debidamente sus derechos a lo largo del proceso”, agregaron.

“Sobre todo –añadieron–, teniendo en cuenta la gravedad, pero al mismo tiempo la sencillez de la plataforma fáctica. Debe tenerse presente, tal como lo indicó la sentencia cuestionada, que la imputación no tuvo como objeto acciones complejas desde la óptica de su desarrollo material, por lo cual, nada indica que su intelección haya estado fuera del alcance del acusado”.

Más adelante, los magistrados destacaron que “Lescano estuvo asistido desde el inicio de la investigación por un intérprete (Edgardo Hansen) (…) Fue precisamente a través de él que se le hicieron conocer los hechos que se le atribuían y las demás cuestiones que fueron sucediendo a lo largo del debate, así como la posibilidad de declarar (…) Consideramos oportuno mencionar que se apreció, a lo largo del proceso, que Hansen mostró una inclinación a favorecer la situación del acusado, intentando establecer la idea de que no tiene capacidad para comprender lo ocurrido”.

Por último, el TIP señaló que “en la actualidad el acusado tiene 45 años y se condujo en la vida con un nivel de independencia que indica su capacidad de comprensión y comunicación. Ello se desprende de diversos testimonios brindados durante el juicio oral, de los cuales surgió que Lescano realizaba todas las actividades cotidianas sin mayores dificultades (hacer las compras, conducirse en transporte público, jugar diferentes juegos de mesa, ejercer su derecho a votar. etc)”.​

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