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El abogado Mariano Sánchez, aseguró que la multa al pastor evangélico por ruidos molestos “crea cierto peligro jurídico”

El abogado Mariano Sánchez, aseguró que la multa al pastor evangélico por ruidos molestos “crea cierto peligro jurídico”
En noviembre 2021 allanaron la iglesia en General Pico por ruidos molestos
10 Mayo, 2022 a las 11:00 hs.

La iglesia evangélica “La Hermosa” deberá pagar una multa superior a los 70 mil pesos por reiteración de ruidos molestos, el abogado defensor, Mariano Sánchez, comentó que “es una cuestión para regular, porque si cada uno va a estimar si el ruido es molesto o no, pasa a ser una cuestión netamente subjetiva y que crea cierto peligro jurídico”.

El pastor Esteban Eduardo Cabrera, de 48 años, es quien dirige la Iglesia ubicada en la calle 31 y 106. Él fue condenado por ser autor de la infracción contemplada en el artículo 97, inciso 1°, del Código Contravencional (ruidos molestos); a la pena de 39 días multa, equivalente a 71.760 pesos.

Por su parte, Sánchez comentó cómo comenzó el caso, “se hace una denuncia el año pasado, una vecina hace una denuncia por ruidos molestos, ahí es donde me vienen a ver. Yo me constituyo como defensor y empezamos a ver el tema de las pruebas que había, como estaba regulado, si había alguna regulación local o provincial”.

La Fiscalía, por su parte, le dio entidad a videos donde se muestra a una vecina, haciendo notar que los ruidos eran molestos, y esto alcanzaba para probar que la iglesia hacía ruidos.

Aquí comienza el trabajo de Sánchez, “la cuestión es que había una duda si eso le correspondía a una regulación local o provincial, resulta que como las leyes evangélicas no están reguladas por el municipio, no tienen habilitación municipal, entonces le corresponde al ámbito provincial. Si hubiese sido un local comercial que tiene habilitación municipal, le hubiese correspondido al juzgado de falta de la ciudad”.

“Lo que nosotros en ese momento pusimos como defensa es que la ley provincial que estipula cuáles son los decibeles de sonido permitidos o no, y como se debe regular esto, que se debe mandar hacer una revisión por parte del municipio. La ley provincial dice que en la localidad que se susciten ruidos molestos, el municipio se deberá hacer una medición para ver si supera los ruidos molestos o no” agregó el abogado. 

En definitiva, comentó Sánchez, “la defensa nuestro vino por ahí, como se va a dar por probado que hubo ruidos molestos si no se hizo una medición. Ahí estuvo la discusión judicial, que la fiscalía decía que le alcanzaba con el testimonio de los vecinos y yo decía que no. Eso fue a juicio, el juez lo condeno con la prueba testimonial de los vecinos y los videos. Se apeló, pero se confirmó la sentencia. Quedo la causa firme y Cabrera tuvo que, por una decisión judicial, hacer insonorizar la iglesia para que los ruidos no molestaran a los vecinos”. 

Por último, afirmó que no tenía conocimiento de un fallo similar que se haya dado en la provincia. Y remarcó “viéndolo desde el punto de vista político local, creemos que sería necesario trabajar en una ordenanza, porque tienen que estar reguladas por un ámbito provincial, siendo que están dentro de la localidad”. 

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