Un padre fue condenado hoy, a cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efecto, por ser autor del delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por un progenitor y en perjuicio de una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia. La víctima fue su hijo de ocho años y los hechos fueron enmarcados en la ley 26061 de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, el juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, acreditó que el acusado, mientras convivía con sus hijos en una vivienda familiar, “ejecutó actos de acercamiento y tocamiento con sus genitales en la zona anal” del niño en una oportunidad.
Durante los alegatos, la fiscala Verónica Ferrero solicitó una pena de ocho años de prisión por la figura de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido por el padre y con relación a un menor de 18 años con quien convivía. La querellante particular, la defensora oficial Carolina Muñoz, adhirió a ese pedido en representación de la madre de la víctima; y el defensor particular José Ramón Rodríguez alegó por la absolución e indicó, subsidiariamente, que la acusación no podía ir más allá del abuso sexual simple.
Olié difirió con esa calificación legal y habló de abuso sexual simple doblemente agravado. “En el caso concreto no aparece corroborada una forma de realización del abuso que denote un contenido de injusto mayor al que ya apareja la propia noción de abuso sexual; más allá de las circunstancias mencionadas por la fiscalía (comportamientos sexualizados de la víctima y el contexto familiar), que serán criterios útiles para la graduación de la pena”, argumentó el magistrado.
Con respecto a la sanción, cuya escala penal es de tres a diez años, Olié consideró como circunstancias agravantes que el abuso se produjo “en un contexto general de violencia en perjuicio de sus hijos, en particular sobre la víctima, quien era destinataria de violencia física, psicológica, simbólica y sexual (…); generándole una naturalización de esas conductas, vividas en un contexto asimétrico de poder”.
En otra parte del fallo, Olié rechazó el requerimiento del Ministerio Público Fiscal y la querella para que el padre quede bajo el régimen de arresto domiciliario con un dispositivo de control. ¿Por qué? Porque desde septiembre de 2019 no pesa ninguna restricción cautelar sobre él y no se ha fugado; porque vive con un amigo, es pintor y no tiene ingresos suficientes para hacerlo; y porque la frase “si hubiese hecho lo que dicen no estaría acá, estaría fuera del país” fue expresada en el contexto de su defensa material y, por consiguiente, no puede asignársele otra significación.
Por ello, si bien denegó la prisión domiciliaria, le impuso –hasta la finalización del proceso– las obligaciones de fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin aviso previo a la autoridad judicial; presentarse mensualmente ante la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal; y no acercarse ni contactarse con su hijo. Además, una vez que la sentencia quede firme, ordenó su detención inmediata.