Condenaron por amenazas agravadas a un hombre que sacó un arma, la cargó y le disparó a su ex pareja sin que saliera la bala

Condenaron por amenazas agravadas a un hombre que sacó un arma, la cargó y le disparó a su ex pareja sin que saliera la bala
7 Febrero, 2022 a las 13:15 hs.

El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 49 años por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma; a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución penal o fiscal y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal. En el marco de la Supervisación el magistrado solicitó su incorporación en el proceso de Admisión del “Dispositivo Psico-Socio- Educativo de atención a varones que han ejercido violencia de género”, que funciona a partir de este año en la ciudad de General Pico.

También ordenó la restricción de acercamiento genérico al domicilio y a los lugares de habitual concurrencia de la damnificada- su ex pareja-  especialmente el domicilio de sus progenitores. También dispuso la prohibición de comunicación por cualquier medio respecto de la víctima; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; el cese de todo acto de perturbación respecto de la damnificada y prohibición por el término de dos años de compra y tenencia de armas, debiéndose notificar de dicha resolución judicial a los Registros y Organismos que regulan tal actividad.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscalAna Laura Ruffini, la defensora particular María Laura Vaquero y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre el acuerdo, prestó su conformidad.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron dar por probado que  el 3 de octubre de 2021, el imputado tomó un arma que se encontraba dentro de una caja fuerte, la cargó y apunto sobre su propia cabeza gatillando, no saliendo munición alguna. Luego le manifestó  a la damnificada- su ex pareja- que le iba a pegar un tiro.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia del imputado surge que no registra antecedentes condenatorios.

En el fallo el magistrado expresó que “resulta el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose con la conformidad brindada por la damnificada respecto de la salida alternativa acordada”.

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