La justicia piquense condenó a 10 años de prisión a un hombre por abusar de dos hermanas cuando tenían 9 y 13 años

La justicia piquense condenó a 10 años de prisión a un hombre por abusar de dos hermanas cuando tenían 9 y 13 años
8 Noviembre, 2021 a las 18:30 hs.

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 39 añoscomo autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia con una menor de 18 años, en forma continuada, en perjuicio de una damnificada y  abuso sexual simple, agravado por la situación de convivencia con una menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual simple, en perjuicio de otra damnificada- hermana de la anterior-; a la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento.  

El juicio tuvo lugar durante los días 25, 26, 27 y 28 de octubre del corriente año, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención de la fiscal Ivana Hernández y el defensor particular Jerónimo Altamirano. 

Las pruebas aportadas en el juicio permitieron al magistrado comprobar la existencia de los hechos.  

En referencia a la primera de las damnificadas, los hechos ocurrieron entre diciembre del año 2009 y durante el año 2010, cuando el imputado abusó sexualmente en reiteradas oportunidades a la menor –hija de la dueña de la casa donde convivía el imputado de manera transitoria- cuando tenía 13 y 14 años de edad (actualmente mayor de edad). 

Respecto a la segunda damnificada, se demostró que entre el mes de marzo y fines de mayo del año 2016, abusó sexualmente de la hija de la dueña de casa –hermana de la otra víctima-  quien en esa oportunidad contaba con 9 años de edad y también convivían en el mismo domicilio. El hecho consistió en tocamientos. Posteriormente, cuando ya no convivían en el mismo inmueble, el imputado realizó tocamientos cuando éste había ido de visitas al inmueble, ya que no habitaba en el mismo. 

En los alegatos del clausura la fiscal solicitó que los hechos imputados sean encuadrados bajo las figuras de  abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente  y abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, solicitando una pena de doce años de prisión de efectivo cumplimento. 

La defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido en virtud del beneficio de la duda.  

Luego de producida la audiencia de debate e incorporado el material probatorio, el juez expresó que “es posible establecer la existencia histórica de los hechos denunciados y la responsabilidad penal del imputado”. 

En el fallo expresó que “el presente legajo, comparte las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, de forma ´intra muros´, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción y dentro del círculo familiar ampliado, donde el abusador tiene acceso irrestricto a la víctima. Además, cuando las víctimas resultan ser menores de edad, existe la dificultad de comprensión de los actos practicados, en virtud del desconocimiento natural sobre lo sexual, debido al desarrollo evolutivo de las damnificadas, sumado al miedo de no resultar creídas en caso de contarlo y, por último, el deterioro en el recuerdo, que el paso del tiempo trae aparejado entre la ocurrencia de los hechos y la puesta en conocimiento a los mayores responsables”. 

El magistrado expresó en referencia al imputado que “forma parte del grupo familiar, además resulta ser el padrino de la hermana menor de las damnificadas”. 

En relación a la primera damnificada el juez hizo lugar a la figura peticionada por la fiscalía “en función de la comisión de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia con una menor de 18 años. La repetición y reiteración de abusos en el tiempo y su imposibilidad de determinación en su cantidad, configuran la existencia de delito continuado, encontrándose presente los requisitos necesarios para su configuración, pluralidad de acciones, realizadas en un espacio de tiempo descripto, con una misma víctima, con identidad de bien jurídico lesionado y un modo semejante de comisión”. 

En referencia a los dos hechos que damnifican a la segunda víctima- hermana de la primera-  el magistrado expresó que en el primer episodio denunciado –ocurrido entre marzo y fines de mayo del año 2016- el abuso sexual simple se encuentra calificado por la situación de convivencia, situación que en ésta ocasión no resultó controvertida. En cuanto al segundo episodio investigado referido a la misma damnificada, el magistrado agregó que el tocamiento producido ocurrió cuando el imputado era amigo de la familia pero no convivía con la misma, por lo que el delito se corresponde al de abuso sexual simple, que concurre en forma real con el anterior. 

“En definitiva, habré de disponer sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia con una menor de 18 años, en forma continuada, en perjuicio de la primer damnificada, en concurso real con abuso sexual simple, agravado por la situación de convivencia con una menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual simple, en perjuicio de la segunda damnificada” especificó el magistrado. 

Al momento de valorar la pena a imponer, el juez consideró como elementos atenuantes en favor del imputado su edad, educación, nivel cultural y su ausencia de antecedentes condenatorios. En cuanto a los elementos agravantes, el magistrado tuvo en cuenta que “es necesario considerar el trato amical y de familia con las damnificadas, la relación vincular con toda la familia, la pluralidad de víctimas, la reiteración en el tiempo de las mismas conductas, la extensión del daño causado, manteniéndose a pesar del paso del tiempo, el estado de vulnerabilidad de las menores y las consecuencias que sus actos provocaron, estimando, en cuanto a la delimitación temporal de la condena, que una pena de diez años de prisión, resulta apropiada, proporcional y equitativa. Debiendo alejarse del mínimo establecido para el delito más grave, en virtud de la existencia de dos víctimas, con distinto delito cometido en su perjuicio, y la reiteración de hechos, resultando inferior, el monto referido, en la misma proporción, a la pena solicitada por la representante del Ministerio Público Fiscal”. 

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