La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 28 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de exhibiciones obscenas agravadas y suministro de material pornográfico a menores de edad; a la pena de un año de prisión.
La sentencia fue unificada con lo que le resta cumplir de una pena anterior, de fecha 17 de octubre de 2019 y compone la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Además la jueza le revocó la libertad condicional y lo declaró reincidente.
El juicio se desarrolló el 20 de octubre pasado, con la actuación unipersonal de Gianinetto, la participación de la defensora María Laura Vaquero y el fiscal Luciano Rebechi.
Las pruebas aportadas en el juicio permitieron a Gianinetto dar por probado que sin poder precisar fecha exacta, en el domicilio donde vivía junto a la menor damnificada- su sobrina que actualmente cuenta con 14 años de edad-, en una sola ocasión, el imputado le exhibió material pornográfico desde una computadora y sus partes íntimas.
En su alegato de clausura el fiscal sostuvo la acusación en cuanto a los hechos que efectuó al inicio del debate y solicitó que se le imponga al imputado la condena de un año de prisión de efectivo cumplimiento.
Asimismo, el fiscal consideró que el imputado fue condenado mediante un fallo anterior, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por la comisión del delito de “robo cometido en lugar poblado y en banda” – el agotamiento de la misma era con fecha 1 de marzo de 2022- y el 4 de febrero de 2020 se incorporó al condenado al régimen de libertad condicional.
Requirió que se revoque la libertad condicional que está cumpliendo el imputado y se unifique la pena que le resta por cumplir -de dos años, dos meses y veintiocho días- con la pena solicitada, en la pena única y total de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidencia.
Por su parte, la defensa del imputado en su alegato de clausura disintió con el criterio valorativo que tenía el Ministerio Público Fiscal respecto de los hechos, por lo que solicitó la absolución por no haberse acreditado el hecho.
Gianinetto agregó en el fallo que “es razonable el pedido de la fiscalía, que a su vez opera como límite para el tribunal. En este caso solicitó la pena de un año de prisión”.
Al momento de merituar la pena a imponer, la magistrada encontró como agravantes la circunstancia del aprovechamiento de la situación de poder en que se encontraba el imputado respecto de su sobrina dada la diferencia de edad con la misma, como así también los conflictos en el plano de la sexualidad que le ha provocado el hecho y por último, “ que el acusado registra antecedentes condenatorios, que esta nueva transgresión a la ley, incluso luego de haber cumplido una condena efectiva, demuestra que no se motivó en la norma y no tuvo el efecto resocializador esperado”.
“Corresponde revocar la libertad condicional que venía gozando el imputado (…) – dado que el delito aquí ventilado fue cometido en ese período- , y unificar la pena de un año de prisión solicitada con lo que le resta cumplir de la pena recaída oportunamente, componiendo la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, y declararlo reincidente”, finalizó la jueza.