La Pampa: Rechazan un juicio abreviado en una causa por violencia de género porque la jueza consideró que no se respetaron los derechos de la víctima

La Pampa: Rechazan un juicio abreviado en una causa por violencia de género porque la jueza consideró que no se respetaron los derechos de la víctima
7 Octubre, 2021 a las 14:45 hs.

La jueza de control santarroseña, María Florencia Maza, rechazó hoy un acuerdo de juicio abreviado por “no haberse respetado los derechos de la víctima”, según dijo textualmente en la parte final de la resolución. El argumento central de la negativa fue que no se tuvo en cuenta “el círculo de violencia y vulnerabilidad” en el que está inmersa la mujer damnificada en la causa.

En principio, la fiscalía y la defensora habían convenido condenar a la expareja de la víctima, un hombre de 30 años, a un mes de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor del delito de desobediencia judicial y enmarcaron los hechos en la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres.

Las partes habían dicho que el imputado –quien permanece con prisión preventiva– concurrió  hace menos de dos semanas a la casa de la mujer, con quien tiene dos hijos en común, y “luego de ingerir jugo con alcohol etílico, se tornó agresivo y comenzó a discutir con ella; insultándola y diciéndole que era una mala madre y que más valiera que le diera al nene porque si no la iba a matar”. En ese momento la hija de la víctima, de 11 años, llamó a una psicóloga para contarle que el acusado se había vuelto violento y fue así que la policía llegó al lugar. En el acuerdo de juicio abreviado se indicó que, a esa fecha, el agresor tenía dictada una orden de restricción y acercamiento a la damnificada.

El Ministerio Público Fiscal y la defensa descartaron, en el abreviado, el delito de amenazas por entender que esas palabras “fueron pronunciadas en un contexto de exaltación y discusión de pareja” y que los dichos amenazantes surgieron “de modo irreflexivo, como producto de una discusión verbal o desencadenados por enojo, (pero no fueron) manifestaciones realizadas con la intención de intimidar o amedrentar”.

Ello fue avalado por la víctima, quien aseguró que no sintió “temor, sino bronca”; que formuló la denuncia porque estaba enojada y que solo pidió que el imputado viva en otro domicilio, pero que no se le prohíba acercarse a ella ni a los hijos.

Vulnerabilidad.

Maza, al rechazar el acuerdo, expresó que los hechos debían obligatoriamente analizarse en base a la ley 26485, a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y a la Convención Interamericana de Belén Do Pará (para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) y agregó que, si bien la norma nacional fue considerada, no se le dio al caso “el tratamiento que requieren las cuestiones de violencia de género”.

En tal sentido, subrayó que al haber violado el acusado la restricción de acercamiento que le habían dictado apenas 14 días antes, mostró “no solo su falta de compromiso al cumplimiento de una manda judicial; sino que dejó en evidencia una clara situación de violencia de género (hacia su expareja), quien, por encontrarse inmersa en un ciclo de violencia, no pudo ni siquiera visualizarse como víctima, minimizando los hechos atribuidos al imputado y quitándole su importancia, a los fines de colocarlo a él en una mejor situación procesal”.

“Ese círculo de violencia y vulnerabilidad de la víctima quedó acreditado no solamente por sus propios dichos, donde trató de minimizar los hechos denunciados; sino también por lo que surgió del informe de la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia”, acotó la magistrada. Por eso habló de “una situación de vulnerabilidad respecto de la cual es necesario trabajar, seriamente, a los fines de su protección”.

Luego de remarcar que la hija de 11 años fue quien tuvo que advertir a un tercero la situación de violencia, Maza afirmó que “esa circunstancia mostró claramente que el contexto en el que las manifestaciones (del imputado) fueron vertidas, no se dieron en el marco de una simple discusión; sino en un contexto mucho más violento, que generó que una niña pequeña –ante el temor de lo que pudiera ocurrirle a su madre– decidió llamar a la psicóloga para que ella solicitara auxilio”.

Tres condenas.

Maza valoró también, para referirse al “ciclo o círculo de violencia”, los antecedentes del acusado, quien recibió tres condenas en 2018, 2019 y 2020 por los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo, amenazas simples y amenazas agravadas por el uso de un arma impropia. En todos los casos fueron cometidos en perjuicio de su expareja y, en uno también contra la niña de 11 años.

“Todas esas sentencias muestran un patrón de conducta (…) –agregó–, pues siendo condenado a penas privativas de libertad de cumplimiento efectivo, por delitos de violencia de género en contra de (la misma mujer), el imputado reincidió en su accionar, mostrando claramente ese círculo de violencia en el que la propia víctima se encuentra inmersa”.

“Esa circunstancia exhibe, asimismo, la vulnerabilidad de la víctima, quien claramente no puede salir de ese ciclo de violencia, más allá de encontrarse actualmente en tratamiento psicológico; perdonando una y otra vez a su agresor, quien en cada oportunidad que se le brinda, vuelve nuevamente a tener un comportamiento agresivo y violento hacia ella”, indicó la magistrada.

Más adelante, consideró que las manifestaciones del agresor debían ser analizadas, a diferencia de lo solicitado por la fiscalía y la defensa, no “en un contexto de una mera discusión, como si las circunstancias a las que me referí anteriormente no hubieran existido”.

Finalmente, Maza recordó que el artículo 368 del Código Procesal Penal reformado de La Pampa, permite rechazar un acuerdo de juicio abreviado “cuando no se hayan respetado los derechos de la víctima, teniendo en cuenta la naturaleza del delito”. En este caso, y remitiéndose a las normas mencionadas más arriba, aseveró que “no se respetaron los derechos de la víctima a una vida sin violencia, donde se respeten su seguridad personal y su dignidad inherente a su persona, su libertad y seguridad personales”.​

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