Condenan a un club pampeano por el despido sin causa de una empleada administrativa

Condenan a un club pampeano por el despido sin causa de una empleada administrativa
3 Octubre, 2021 a las 15:00 hs.

Hace dos meses se confirmó parcialmente una condena contra la asociación civil Club General Belgrano por el despido sin causa de una empleada administrativa. Ahora se ratificó, también de manera parcial, una condena contra la asociación civil Club Estudiantes, también de Santa Rosa, en el marco de un despido justificado de otro empleado.

En este caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial le dio parte de la razón a la institución en cuanto a que la extinción del vínculo estuvo justificada, revocó la imposición de una multa y confirmó que Estudiantes deberá abonar a los familiares del trabajador –ya fallecido– un monto por determinados créditos laborales al haberse constatado la relación laboral.

La resolución fue rubricada por el juez Guillermo Salas y la jueza Fabiana Berardi, como integrantes de la Sala 3, aunque hubo un punto específico –la aplicación de una multa– que fue dirimido por la jueza Laura Torres ya que existieron disidencias entre ellos.

En primera instancia, la jueza María del Carmen García dijo que el despido del dependiente estuvo justificado por “pérdida de confianza”, aunque dio por probada la característica de la relación de trabajo afirmada debido a que Estudiantes no exhibió –a pesar de los pedidos del tribunal– los registros que demostraran la versión del Club. Por eso determinó que “la empleadora incumplió su carga legal de acompañamiento de los libros laborales”, lo que le hizo presumir que los demandantes tenían razón y fijó la suma de condena en función de la fecha de inicio del vínculo, la categoría del empleado y las horas de trabajo diarias.

A su vez, descartó el pago de horas extras, pero le fijó a la entidad el pago de una multa –en los términos del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo– por entender que existió “retención de importes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social y/o demás aportes a los que estuviera obligado”.

Recursos.

Las dos partes apelaron la sentencia de García. Los familiares del trabajador cuestionaron que se justificara el despido y que se rechazara el pago de horas extras. La institución se quejó porque adujo que el empleado trabajaba paralelamente para otro empleador (Liga de Fútbol de Veteranos) y que, al cumplir solo media jornada para Estudiantes, el club no debería hacerse cargo de los pagos por el concepto de “diferencias salariales”. Por eso argumentó que liquidó correctamente los haberes y que no correspondía la aplicación de la multa.

Salas y Berardi rechazaron la apelación de la parte demandante y confirmaron la decisión de la magistrada de primera instancia en cuanto a que Estudiantes tuvo razones para despedir al empleado por “pérdida de confianza”, generada a partir de que aquel adujo dolencias físicas y reposo médico, pero no tuvo la posibilidad de constatarlo. Incluso hubo testigos que declararon haber visto a la persona ya fallecida en lugares públicos en los días en que los padecimientos de salud le impedían trabajar.

No obstante, la Cámara desestimó el planteo del club sobre la doble relación laboral –en función de tres testimonios– y añadió que la LCT establece que “la falta de exhibición, a requerimiento judicial o administrativo, del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor (…) será tenida como presunción (operativa) a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causahabientes”.

Con respecto a la multa del artículo 132 bis de la LCT, Salas en su voto individual sostuvo que debía revocarse la condena porque no hubo pruebas de certeza y añadió que “la sanción frente a la retención de aportes no depositados –sin perjuicio de una eventual responsabilidad penal tributaria ante el fuero especial–, importa un dispositivo legal que no fue pensado legislativamente para reparar al trabajador el perjuicio directo que le ocasiona la situación de un acto de omisión (…) La ley no procura estrictamente una reparación en favor del dependiente, cuyos aportes pudieran quedar eventual o circunstancialmente no ingresados al sistema, sino en su caso, un castigo significativo y ejemplar de verificarse una inconducta retentiva de un empleador incumplidor”.

Berardi, por su parte, votó en favor de mantener la imposición de la multa por entender que el recurso debía declararse desierto, ya que la respuesta del demandado se refirió a otro artículo de la Ley de Contrato de Trabajo y no al 132 bis.

La jueza Torres, al dirimir la controversia en el mismo sentido de la solución que propició el voto del juez Salas, manifestó que la magistrada de primera instancia “tampoco argumentó debidamente el porqué era procedente” el planteo y a mayor abundamiento acotó que organismos públicos informaron de la existencia de un contrato de trabajo registrado “cuyos aportes efectivamente retenidos, fueron ingresados. Ese elemento constatable en el expediente (…) no fue analizado (…); por lo que al no configurarse el presupuesto de hecho de la norma en cuestión, no resulta habilitada la aplicación de la multa”.

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