La justicia piquense condenó a 6 meses de prisión a un hombre que manoseo una mujer

La justicia piquense condenó a 6 meses de prisión a un hombre que manoseo una mujer
30 Septiembre, 2021 a las 09:30 hs.

La jueza de control de General Pico, subrogante de la audiencia de juicio, María Jimena Cardoso condenó a un hombre de 60 años por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, a la pena seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además le estableció las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar residencia y someterse al contralor de la Unidad de Abordaje del Ente de Políticas Socializadoras. Prohibición genérica de acercamiento a la damnificada- una docente del establecimiento educativo donde el imputado se desempeñaba como portero-, a su domicilio y a cualquier lugar en que ella se encuentre y prohibición de mantener contacto con la víctima por cualquier medio y no cometer nuevos delitos.

El juicio se desarrolló durante los días 13 y 14 de septiembre del corriente año, con la actuación unipersonal de Cardoso y la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor particular Jerónimo Altamirano.

Con las pruebas aportadas en el debate, la jueza dio por acreditado que el acusado realizó un acto corporal de tocamiento respecto de la damnificada.

“La materialidad del hecho surge de manera contundente de los elementos de prueba que se han acompañado y producido de manera concordante y complementaria durante el juicio y que demuestran sin lugar a la menor duda, la manera en que ocurrió y la responsabilidad que en el mismo le corresponde al acusado”, agregó la magistrada.

En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura la fiscal solicitó que la calificación legal se encuadre dentro del delito de abuso sexual simple y requirió se lo condene a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y se le impongan como reglas de conductas, por el término de dos años: prohibición de comunicación respecto de la víctima, fijar domicilio y no cometer nuevos delitos.

La defensa técnica del imputado solicitó la absolución lisa y llana de su defendido por la inexistencia del hecho y de manera subsidiaria, la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo (beneficio de la duda).

“Pese a la dificultad probatoria que impera en este tipo de delitos teniendo en cuenta que generalmente ocurren en un ámbito de privacidad, pero sobre todo, en oportunidad de encontrarse el perpetrador a solas con la víctima; corresponde valorar las pruebas con la mayor severidad y rigor crítico posibles, tratando de descifrar el mérito o la fragilidad de la declaración de la víctima mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa”, expresó Cardoso.

Luego agregó que “el hecho, tal como lo expone la fiscala en su alegato, se enmarca en el concepto de `violencia contra la mujer`, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 1º, 2º y 3º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (comúnmente conocida como “Convención de Belem do Pará”) y de acuerdo al marco normativo de tratamiento de casos de esta naturaleza establecido por la Ley Nacional N.º 26.485 -de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, a la cual adhirió el Estado de la Provincia de La Pampa mediante Ley N.º 2.550”.

En cuanto al monto de la pena a imponer, Cardoso expresó que “tengo presente que el límite máximo para la jurisdicción es el solicitado por el Fiscal según lo establecido por el Tribunal de Impugnación Penal (…) ; y habiendo pedido su representante, Dra. Ruffini, que se le aplique el mínimo de la pena prevista para el delito por el que se lo condena, resulta ocioso mensurar su monto en el marco de lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Penal, correspondiendo en consecuencia, imponerle al imputado, la pena solicitada de seis meses de prisión”.

Según el informe del Registro Nacional de Reincidencia, el imputado no registra antecedentes y la pena impuesta permite que sea dejada en suspenso según lo establecido el artículo 26 del Código Penal, “lo cual conlleva someterlo al control de un patronato e imponerle por un lapso de tiempo prudencial, el cumplimiento de una serie de reglas de conducta y de tratamientos que permitan prevenir la comisión de nuevos delitos”, finalizó la magistrada.

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