La justicia piquense condenó a 10 años de prisión a un hombre por abusar de su nieta

La justicia piquense condenó a 10 años de prisión a un hombre por abusar de su nieta
17 Septiembre, 2021 a las 21:45 hs.

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 62 años por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, agravado por el vínculoa la pena de diez años de prisión.

El debate tuvo lugar los días 1, 2 y 3 de septiembre del corriente año, con la actuación unipersonal de Gianinetto. Intervino el fiscal Luciano Rebechi,  en representación de los querellantes – los padres de la víctima, que resulta ser la nieta del imputado- el abogado Raúl Quiroga y el  defensor del imputado, Norberto Paesani.  

El hecho ocurrió el 27 de octubre de 2019, cuando el acusado abusó sexualmente de su nieta de 13 años de edad en ese momento, en circunstancias que la niña se encontraba a su cuidado.

En su alegato de clausura  el fiscal sostuvo la acusación que efectuó al inicio del debate, con la calificación legal de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo” y solicitó una pena de diez años de prisiónPor su parte el representante de los querellante particulares solicitó que la calificación legal de los hechos sea la de “abuso sexual con acceso carnal agravado“ y requirió la pena de doce años de prisión.  Por último, la defensa solicitó la absolución de su defendido por aplicación del beneficio de la duda y su inmediata libertad.

“El presente caso, por el contexto en que se produjo y por ser la víctima una niña de trece años al momento de los hechos, debe ser analizado bajo la luz de la legislación específica, tal como lo ha establecido el Tribunal de Impugnación Penal en diversos fallos. (…) Estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supranacional al respecto”, agregó la magistrada en la sentencia.

Al momento de merituar la pena a imponer, la magistrada advirtió “como único  atenuante la ausencia de antecedentes condenatorios, el resto de las circunstancias resultan agravantes”.

Y agregó que “en cuanto a la naturaleza de la acción no puedo dejar de advertir la relación asimétrica de poder y el predominio que otorgaba al acusado la circunstancia de la gran diferencia de edad existente entre ambos, casi cincuenta años mayor que la víctima, que le facilitó sin dudas la comisión del hecho”.

También consideró la extensión del daño causado, “la víctima es una adolescente de tan solo trece años que a partir de la conducta del acusado, tiene que cargar en su vida con las consecuencias de esos actos, así, tuvo que iniciar tratamiento con un médico psiquiatra y concurrir a terapia psicológica hasta tres veces por semana por el estado de gran vulnerabilidad y angustia que presenta producto de lo que padeció”.

Finalmente agregó que la psiquiatra forense afirmó que el imputado comprende la criminalidad de sus actos, por cuanto su conducta es plenamente reprochable desde derecho penal.

Por todo lo anterior, “considero justo, proporcional y adecuado imponer la pena de diez años de prisión, tal como lo solicitara el acusador público”,  concluyó la magistrada.

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